Hola a todos,
Por favor, a ver si me podiais solucionar esta duda que tengo...
La comisión judicial estará formada por Secretario Judicial y funcionario de Auxilio Judicial...Pero también puede ir en lugar del Secretario el Gestor, verdad? Según señala el artículo 476 LOPJ entre sus funciones, la de documentar embargos, lanzamientos....CON CARACTER Y REPRESENTACIÓN QUE LE ATRIBUYAN LAS LEYES...Por lo tanto no necesita ninguna habilitación por parte del Secretario, verdad? Y en este caso, da fe del embargo realizado??
Y ya si por favor, me podeis responder a esto tambien os lo agradeceria...
La LEC, establece en el art. 699, que cuando el titulo ejecutivo condena a entregar una cosa distinta a cantidad de dinero, por el auto que se despacha ejecución, se requerirá al ejecutado para que cumpla...Pues bien, en el desahucio, en qué momento se dicta ese auto si ya la misma resolución de admision de la demanda de desahucio se señala fecha para su lanzamiento en caso de ser condenado?no se procedería a ello sin más tramites en la fecha que se estipule el mismo??
No se si es que los nervios me bloquean, pero no lo veo nada claro...
Muchisima suerte a todos!!!!!!