Resulta que en los actos de comunicación,. no entiendo muy bien cuándo se puede o no efectuar la comunicación al domicilio del demandado, porque no veo ninguna previsión legal expresa que lo indique. Yo entiendo que será cuando no se trate de una primera actuación. Tampoco me queda muy claro cuándo procede la entrega mediante telegrama, acuse de recibo, etc, salvo los testigos, que sé que es por correo con acuse de recibo, y cuándo entrega de la copia de la resolución o la cédula. Por favor, si alguien me lo aclararía, se lo agradecería. Gracias y suerte para el examen.