Los documentos judiciales y los expedientes gubernativos podran ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial TErritorial:
A.- Asuntos que no estuvieren pendientes de actuación procesal, tanto en fase declarativa como de ejeucción, trascurridos 5 años desde la incoación.
B.- Procedimientos con st firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos, transcurrido un año desde la firmeza de la resolución.
* Por el contrario, si los asuntos se encuentran ejecutados definitivamente o han transcurrido los plazos de caducidad o prescripción carece de sentido remitir los documetos al archivo territorial, por lo que se eleva una relación de todos ellos a la Junta de Expurgo, (previa resolución del titular del órgano por la que se declra el transcurso de los plazos), para que determine los que han de ser conservados o destruidos.