Autor Tema: algunas dudas  (Leído 1626 veces)

jennifergc

  • Visitante
algunas dudas
« en: 20 Noviembre, 2010, 15:38:05 pm »
Hello! como lo llevais??? Espero que bien. Repasando algunos temas me han surgido algunas dudas a ver si me ayudais!!


1. cuando se refiere a la traba del embargo por el secretario judicial, se refiere a lo de averiguar bienes del ejcutado etc etc??

2. A ver en el juicio rapido, el juzgado de instruccion se encarga del delito de hurto y delito fragante, pero primero se encargara el juzgado de guardia y despues se lo pasa a este?? son supuestos que estan dentro de la celebracion inmediata del juicio rapido.

3. En el monitorio, sabeis que hay que entregar unos determinados documentos, pues bien, al que hace referencia a la relacion duradera, digo yo si tienes que haber un mínimo de tiempo en este caso, imaginad que desde el 2005 hasta el 2008 estuvo presente la relacion, y yo vengo a iniciar el juicio en estos momentos, es válido??

4. en la comunidad de propietarios de vecinos: Hay que notificar al vecino deudor en el local que no sea el de la falta del pago y sino es posible en este sitio en que otro lugar?? o paso directamente a edictos. Con respecto a los edictos, dicen que hay que colgarlos en el tablón de anuncios de la comunidad con..... dias de antelacion al presentar la demanda, sabeis que tiempo es ese???

5. A ver el juicio monitorio, cuando el deudor se opone en el plazo correspondiente, tiene que ir con abogado y procurador y presentar escrito de defensa ( aqui ira acompñada por estos si la cantidad supera los 900 euros verdad?? si es inferior no hace falta que vayan estos) Mi duda es, despues de que se presenta este escrito, el secretario dicta decreto finalizando el monitorio, y pasariamos al juicio verbal o oridnario segun la cantidad??? ya despues se desarrolla la situacion dependiendo del juicio en concreto.


animo!!!

opoimpaciente

  • Visitante
Re: algunas dudas
« Respuesta #1 en: 20 Noviembre, 2010, 17:47:35 pm »
jolín aportodas te veo cargaita... a ver en qué puedo ayudarte:
1.- cuando se refiere a la traba por el Secretario se entiende hecha desde que se reseñen bienes en el decreto.
2.- hurto y delito flagrante: si hay atestado, detenido, menos 5 años, diligencias sencillas etc, es decir todos los requisitos de los juicios rápidos el mismo juzgado de guardia dicta sentencia, no se lo pasa a nadie, recuerda que el juzgado de guardia también es uno de instrucción.
3.- con lo de los documentos no hay ningún requisito temporal, tú aportas todos los documentos que tengas y el Secretario estimará si son suficientes y si no queda debidamente acreditado da cuenta al juez para que inadmita. Si finalmente no puedes iniciar un monitorio, siempre te queda acudir al ordinario correspondiente por razón de la cuantía en que no hay limitación del objeto del proceso y los medios de prueba no están limitados.
5.- en el monitorio si hay oposición del demandado (preceptiva la intervención de abogado y procurados si más 900 euros) se da traslado al demandante para que en el plazo de 1 mes interponga la correspondiente demanda por el ordinario que corresponda en razón de la cuantía, lo único que se diferencia si procede verbal u ordinario:
a) Si procede verbal, decreto dando por finalizado el monitorio y convocatoria Vista
b)si procede ordinario el demandante tiene que interponer la demanda en el plazo de 1 mes.

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Re: algunas dudas
« Respuesta #2 en: 20 Noviembre, 2010, 18:43:04 pm »
Pekeña, el juzgado de guardia solo dicta Sentencia de conformidad. El q realmente dicta sentencia si hay juicio es el juzgado de lo penal. Cuidado con eso.
Tengo Dobleteeeeee!

jennifergc

  • Visitante
Re: algunas dudas
« Respuesta #3 en: 20 Noviembre, 2010, 19:08:17 pm »
y siempre y cuando se cumplan los requisitos de la sentencia de conformidad, porque como falle alguno, la dicta el juez de lo penal.

opoimpaciente

  • Visitante
Re: algunas dudas
« Respuesta #4 en: 20 Noviembre, 2010, 19:21:13 pm »
ya, perdón pero no lo he dicho porque ya lo daba por entendido (EL DE GUARDIA SOLO ES COMPETENTE PARA DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD) y con las prisas...... gracias por la aclaración de todas formas

opoimpaciente

  • Visitante
Re: algunas dudas
« Respuesta #5 en: 20 Noviembre, 2010, 19:23:02 pm »
por cierto, estoy leyendo la ejecución de sentencia en laboral pero no sé si para Auxilio es necesario...la verdad que sólo lo llevo leído pero me da a mí que no....repaso mejor procedimiento??

merodeadora

  • Visitante
Re: algunas dudas
« Respuesta #6 en: 20 Noviembre, 2010, 20:21:16 pm »
Yo me la empecé a leer.. y ahí se quedó... no entran recursos y entraron 3 preguntas el año pasado? Me arriesgaré con la ejecución de laboral... Yo estoy centrándome ya en repasar lo que dice el enunciado... Ordinario, Despidos y SS