Hello! como lo llevais??? Espero que bien. Repasando algunos temas me han surgido algunas dudas a ver si me ayudais!!
1. cuando se refiere a la traba del embargo por el secretario judicial, se refiere a lo de averiguar bienes del ejcutado etc etc??
2. A ver en el juicio rapido, el juzgado de instruccion se encarga del delito de hurto y delito fragante, pero primero se encargara el juzgado de guardia y despues se lo pasa a este?? son supuestos que estan dentro de la celebracion inmediata del juicio rapido.
3. En el monitorio, sabeis que hay que entregar unos determinados documentos, pues bien, al que hace referencia a la relacion duradera, digo yo si tienes que haber un mínimo de tiempo en este caso, imaginad que desde el 2005 hasta el 2008 estuvo presente la relacion, y yo vengo a iniciar el juicio en estos momentos, es válido??
4. en la comunidad de propietarios de vecinos: Hay que notificar al vecino deudor en el local que no sea el de la falta del pago y sino es posible en este sitio en que otro lugar?? o paso directamente a edictos. Con respecto a los edictos, dicen que hay que colgarlos en el tablón de anuncios de la comunidad con..... dias de antelacion al presentar la demanda, sabeis que tiempo es ese???
5. A ver el juicio monitorio, cuando el deudor se opone en el plazo correspondiente, tiene que ir con abogado y procurador y presentar escrito de defensa ( aqui ira acompñada por estos si la cantidad supera los 900 euros verdad?? si es inferior no hace falta que vayan estos) Mi duda es, despues de que se presenta este escrito, el secretario dicta decreto finalizando el monitorio, y pasariamos al juicio verbal o oridnario segun la cantidad??? ya despues se desarrolla la situacion dependiendo del juicio en concreto.
animo!!!