Autor Tema: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO  (Leído 41866 veces)

Paradox

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #45 en: 31 Agosto, 2010, 20:44:44 pm »
Yo tengo dudas respecto a las posibilidades de la sentencia de conformidad (que el acusado reconozca los hechos) en el abreviado.

En el artículo 779.5ª dice que si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801 (es decir hasta 3 años de prisión o 10 años pena de distinta naturaleza), mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.

Mi pregunta es: ¿Aunque el acusado reconozca los hechos, se va a juicio igual? ¿Por qué se incoan diligencias, etc. si el acusado ya ha reconocido?

En el artículo 779.5 dice que en el juicio, antes de iniciarse la práctica de la prueba, se puede dictar sentencia de conformidad si la pena no excede los 6 años de prisión (si se dan además ciertos requisitos).

Mi pregunta: ¿Por qué aquí cambia de 3 años a 6 años?
 :P

maria13

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #46 en: 15 Octubre, 2010, 00:01:57 am »
Hola  a todos

mi duda es acerca de los escritos de defensa, escritos de acusación y escrito de conformidad. este último más o menos lo tengo claro, pero los dos anteriores no. llevo toda la tarde dándole vueltas  y por más que lo leo no me entero. no sé quién los presenta, ni para qué, .... alguien me lo podría explicar?

muchas gracias d antemano.

Isiss

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #47 en: 15 Octubre, 2010, 21:01:13 pm »
Hola,
A mi penal la verdad es que me cuesta más entenderlo por la manera en que esta redactada la ley, Pero bueno voy a intentar contestarte a ver si te aclaro algo.
El escrito de acusación lo presenta el ministerio fiscal o las acusaciones personadas en el plazo de 10 días. El juez los emplaza para que soliciten la apertura del juicio oral  formulando el escrito de acusación en dicho plazo,o en el mismo plazo, en vez de solicitar lo referido anteriormente, tambien, tanto como el ministerio fiscal como las partes pueden pedir el sobreseimiento o la practica de diligencias complementarias.
El escrito de defensa se presenta una vez el secretario emplaza al acusado del escrito de acusación. Entonces la defensa de este tiene 10 días para presentar escrito de defensa frente a las acusaciones que han formulado.
Recuerda que si el acusado en el plazo de tres dias desde el emplazamiento del escrito de acusación no ha comparecido para designar abogado y procurador ni siquiera de oficio,  el secretario se encargara del nombramiento de estos.
Espero haberte ayudado.
saludos

maria13

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #48 en: 19 Octubre, 2010, 14:19:16 pm »
hola

muchísimas gracias Issis. Me ha quedado más claro lo de los escritos de defensa y acusación.

saludos y ánimos

Isiss

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #49 en: 23 Octubre, 2010, 11:40:21 am »
De nada para eso estamos para ayudarnos unos a otros.
Saludos  y animos para ti tambien

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #50 en: 18 Noviembre, 2010, 13:44:52 pm »
Tengo una duda respecto a la Ejecucion de un Procedimiento Penal.

Si es un Juicio de Faltas, ejecuta el Juzgado que haya conocido el procedimiento en primera instancia.

Si es otro tipo de Juicio: "La ejecución de las sentencias en causas de delito corresponde  AL TRIBUNAL QUE YA DICTADO LA QUE SEA FIRME".

Entonces en un Juicio Rapido, que dicta la sentencia el Juez de lo Penal, y no se recurre, el Juez de lo penal ejecutaria la st.

Pero, en ese mismo caso, si la sentencia se recurre, y se dicta sentencia por la AUDIENCIA, que puede revoca o confirmar la sentencia.

 ¿Entonces es la Audiencia quien ejecuta la sentencia?

¿O debe entenderse que quien ha dictado la sentencia (sea recurrida o no, sea revocada o confirmada) es el Juez de lo Penal?

Espero haberme explicado

mdietrich@hotmail.com

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #51 en: 09 Diciembre, 2010, 17:21:50 pm »
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Hola,
A mi penal la verdad es que me cuesta más entenderlo por la manera en que esta redactada la ley, Pero bueno voy a intentar contestarte a ver si te aclaro algo.


El escrito de acusación lo presenta el ministerio fiscal o las acusaciones personadas en el plazo de 10 días. El juez los emplaza para que soliciten la apertura del juicio oral  formulando el escrito de acusación en dicho plazo,o en el mismo plazo, en vez de solicitar lo referido anteriormente, tambien, tanto como el ministerio fiscal como las partes pueden pedir el sobreseimiento o la practica de diligencias complementarias.
Haber; el escrito de calificacion se presenta en caso de que sea ordinario en diez dias, abreviado cinco, el tema es que se le da traslado para que califiquen no es que tengan ese plazo para calificar. Alli el fiscal puede pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, y en el primer caso puede pedir diligencias complementarias en el caso de que no queden configurados los hechos justiciables. Ahora bien, en el caso de que se solicite por parte del MF o de la acusacion particular o de los dos la apertura del juicio oral se le da traslado a la defensa por el mismo plazo para que formule su escrito. Una vez esto esta listo se produce la apertura del juicio oral. En el caso de que se pida la conformidad es siempre despues de la declaracion del imputado, la puede pedir el Fiscal como la pueden pedir las acusaciones particulares, si esta es aceptada se labra un acta de juicio en "conformidad" y luego se firma, y se acabo el problema.

El escrito de defensa se presenta una vez el secretario emplaza al acusado del escrito de acusación. Entonces la defensa de este tiene 10 días para presentar escrito de defensa frente a las acusaciones que han formulado.
Recuerda que si el acusado en el plazo de tres dias desde el emplazamiento del escrito de acusación no ha comparecido para designar abogado y procurador ni siquiera de oficio,  el secretario se encargara del nombramiento de estos.
Espero haberte ayudado.
saludos
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« última modificación: 13 Enero, 2011, 07:34:50 am por justiciaoposicion »

anavil

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #52 en: 13 Enero, 2011, 01:34:47 am »
tengo una pequeña duda:

los recursos de apelacion en penal, ¿suspenden siempre que sean contra sentencias o autos que pongan fin?

gracias

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #53 en: 13 Enero, 2011, 07:10:55 am »
sólo si es apelación en 2 efectos, devolutivo y suspensivo, esto se debe especificar por ley.

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #54 en: 13 Enero, 2011, 22:58:28 pm »
Respecto al Juicio de Faltas.
El art. 620 del C.P (amenazas e injurias leves), si el ofendido se encuentra entre las personas referias en el art. 173 C.P, podra ser competente el Juez de Instrución o en su caso el Juez de Violencia sobre la Mujer, si esas personas están comprendidas en el ambito de protección expresamente señalado en la Ley Organica 1/2004.

¿Alguien me lo puede explicar?

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #55 en: 14 Enero, 2011, 08:46:26 am »
Otra duda.
En el procedimiento abreviado, despues de presentar el escrito de defensa el juez de instrucción rermite las actuaciones al organo competente para enjuiciar.
¿Que plazo tienen las partes para personarse ante dicho organo, o no hay personación, y el secretario les cita para que asistan a la vista?

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #56 en: 14 Enero, 2011, 09:00:00 am »
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Otra duda.
En el procedimiento abreviado, despues de presentar el escrito de defensa el juez de instrucción rermite las actuaciones al organo competente para enjuiciar.
¿Que plazo tienen las partes para personarse ante dicho organo, o no hay personación, y el secretario les cita para que asistan a la vista?

El Secre les cita...de la otra pregunta no tengo ni idea de a que te refieres....

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #57 en: 14 Enero, 2011, 09:04:55 am »
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Respecto al Juicio de Faltas.
El art. 620 del C.P (amenazas e injurias leves), si el ofendido se encuentra entre las personas referias en el art. 173 C.P, podra ser competente el Juez de Instrución o en su caso el Juez de Violencia sobre la Mujer, si esas personas están comprendidas en el ambito de protección expresamente señalado en la Ley Organica 1/2004.

¿Alguien me lo puede explicar?

Te refieres al artículo 14 de la LECRIM???  es que lo que yo entiendo es que será competente el Jdo paz, pero si es una de las personas del art. 173 del CP, será JVSM, pero no sé si es eso lo que estás preguntando....

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #58 en: 14 Enero, 2011, 09:29:35 am »
Gracias Elenita.
Si es eso lo que estoy preguntando. Pero no lo entiendo.
Art 620. Amenazas= Entre personas cualquiera= Juez de Paz.
                         = Entre personas del art 173: Se distingue entre:
                                                   a) Juzgado  de Instrucción.
                                                   b) Juzgado de Violencia sobre la Mujer
                           ¿Cuando es a y cuando es b?

ARt. 962.1 LECRIM: Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos

Art. 962.5 LECRIM:
En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #59 en: 14 Enero, 2011, 09:55:46 am »
Es que es un follón, yo creo que será competente el JVSM, pero si debe regularizar la situación del detenido y es durante el servicio de guardia, pues también puede intervenir el JI, en fin, que me parece a mi que yo tampoco lo tengo muy claro así que no te puedo ayudar mucho...pero vamos, que yo creo que es lo que te dicho, aunque no pongo la mano en el fuego, jajajja