Gracias Elenita.
Si es eso lo que estoy preguntando. Pero no lo entiendo.
Art 620. Amenazas= Entre personas cualquiera= Juez de Paz.
= Entre personas del art 173: Se distingue entre:
a) Juzgado de Instrucción.
b) Juzgado de Violencia sobre la Mujer
¿Cuando es a y cuando es b?
ARt. 962.1 LECRIM: Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al
Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos
Art. 962.5 LECRIM:
En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.