Rescindente-Rescisorio
Hacen referencia a lo mismo, no son cosas distintas, aplícase a los procedimientos, normalmente recursos, como el de Revisión, el de anulación en el Abreviado Penal, en los que, caso de tener exito, lo que producen no es una nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto, sino simplemente, una "anulación" de la anterior.
Rescindir, según la RAE, significa dejar sin efecto, y eso es lo que, aproximadamente, significa procesalmente hablando, ocurre también, por ejemplo, en la Audiencia al Rebelde, si se estima, se "rescinde" la Sentencia dictada, es decir, se anula.
Un Saludo.