Autor Tema: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO  (Leído 41848 veces)

Celia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #15 en: 24 Junio, 2009, 17:36:37 pm »
Pa eso estamos!! ;)

Gracias a los dos!!

lucky81

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #16 en: 24 Junio, 2009, 22:13:04 pm »

Y otro aplausito pa Jocar...jejejejeje este foro es la caña...montones de resúmenes, esquemas... resolución de dudas y gente muy maja!! gracias de nuevo

jocar

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #17 en: 24 Junio, 2009, 22:26:27 pm »
como dice Proce, para eso estamos, para ayudarnos los unos a los otros  ;)

aku

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #18 en: 01 Julio, 2009, 11:58:55 am »
Pues eso  ??? ¿Qué es un juicio rescindente y juicio rescisorio?.  Este lenguaje esta acabando con mis nervios  ;D.

Gracias :)

Desconectado lulomad

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #19 en: 01 Julio, 2009, 14:23:07 pm »
Rescindente-Rescisorio

Hacen referencia a lo mismo, no son cosas distintas, aplícase a los procedimientos, normalmente recursos, como el de Revisión, el de anulación en el Abreviado Penal, en los que, caso de tener exito, lo que producen no es una nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto, sino simplemente, una "anulación" de la anterior.

Rescindir, según la RAE, significa dejar sin efecto, y eso es lo que, aproximadamente, significa procesalmente hablando, ocurre también, por ejemplo, en la Audiencia al Rebelde, si se estima, se "rescinde" la Sentencia dictada, es decir, se anula.

Un Saludo.

aku

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #20 en: 01 Julio, 2009, 15:26:04 pm »
jeje que fácil parece todo cuando se explica bien :).
Muchas gracias nuevamente lulomad. De aquí a poco te hago una estatua jajaja :P

Celia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #21 en: 02 Julio, 2009, 10:24:08 am »
En realidad no son exactamente lo mismo según la LEC:

Podemos verlo en la Revisión de Sentencias Firmes .
Verás, en este proceso, cuando el Tribunal competente, TS o TTSSJJ, consideran que el recurrente tiene razón, no resuelven sobre el fondo del asunto, sino que rescinden (anulan) la sentencia anterior y devuelven los autos al Tribunal que conoció del asunto y cuya sentencia firme se está recurriendo. Esto es lo q llamamos Juicio rescindente porque lo único que hace es rescindir la sentencia recurrida.
Una vez que se le ha dado la razón al recurrente, éste instará el procedimiento que corresponda (según materia o cuantía) para que se resuelva de nuevo sobre el FONDO del asunto. Esto es lo que llamamos Juicio Rescisorio .

Todo esto se desprende del art 516 LEC

Espero haberte ayudado  ;)

Celia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #22 en: 02 Julio, 2009, 11:06:39 am »
Ah, no he dicho que tb ocurre lo mismo en la Rescisión de sentencias firmes por el rebelde  ;D

aku

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #23 en: 02 Julio, 2009, 11:39:15 am »
Por lo  que estoy viendo en muchos asuntos casi es mejor estudiar por ley que por temario. Ya que los temarios se quedan muy muy cortos.

Más o menos lo he pillado, gracias procesadilla :)

Celia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #24 en: 02 Julio, 2009, 11:46:08 am »
Nada aku, si quieres estudiar por temario porque te resulte más ameno tienes q tener siempre la ley abierta y mirarte artículo por artículo, el temario sólo es una guía!! ;)

jorgogi

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #25 en: 03 Julio, 2009, 12:48:23 pm »
En el procedimiento penal y en sede del Recurso de revisión, Tomé García lo explica así:

Citar
SUSTANCIACIÓN Y EFECTOS:

A) (Juicio rescindente) iudicium rescindens:

El proceso de revisión supone un iudicium rescindens, que tiene por objeto determinar si concurre o no alguno de los motivos de revisión antes citados y, en consecuencia, si procede o no la rescisión de la sentencia firme impugnada (Juicio Rescisorio).

Ya hemos visto anteriormente qué sujetos pueden promover e interponer la revisión. La interposición de la revisión no produce, en general, efecto suspensivo de la ejecución de la condena. No obstante, pensamos que el Tribunal, bien de oficio, bien como  consecuencia de la petición formulada por el penado o por el Ministerio Fiscal, podría acordar, en supuestos excepcionales, la citada suspensión.

(...)

En cuanto a la tramitación del iudicium rescindens, la ley se limita a señalar que «se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados, si antes no comparecieren». Después seguirá el recurso los trámites establecidos para el recurso de casación, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerdo en vista de las circunstancias del caso, dictará  sentencia, que será irrevocable (art. 959).

(...)

La sentencia que se dicta puede confirmar o rescindir la sentencia impugnada. En el primer caso, no se plantean más problemas. Si, por el contrario, se rescinde, tras el iudicium rescindens, se abre una segunda fase o etapa del proceso de revisión que es el iudicium rescissorium. A estos efectos, el art. 958 distingue los siguientes supuestos:

«En el caso del número 1 del artículo 954, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra, y mandará instruir de nuevo la causa al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito. En el caso del número 2 del mismo artículo, la Sala, comprobada la identidad de la persona cuya muerte hubiese sido penada, anulará la sentencia firme. En el caso del número 3 del referido artículo, dictará la Sala la misma resolución, con vista a la ejecutoria que declare la falsedad del documento (o cualquiera de los demás delitos que justifican la revisión al amparo de este motivo tercero), y mandará al Tribunal a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa. En el caso del número 4 del citado artículo, la Sala instruirá una información supletoria, de la que dará vista al Fiscal, y si en ella resultare evidenciada la inocencia del condenado, se anulará la sentencia y mandará, en su caso, a quien corresponda el conocimiento el delito instruir de nuevo la causa».

B) (JUICIO RESCISORIO) ludicium rescissorium
 
Del art. 958 se deduce que, una vez constatado el motivo de revisión y rescindida la sentencia, se va a iniciar el juicio rescisorio, salvo en el caso en que se haya estimado el motivo segundo del artículo 954. La finalidad de este juicio rescisorio es distinta según que la revisión se haya estimado al amparo del número 1 ó 3 del artículo 954 o al amparo del número 4 de dicho artículo. En el primer caso, se vuelve a juzgar a aquellas personas que fueron condenadas por la sentencia firme rescindida, pues la existencia de estos motivos de revisión no significa necesariamente que dichas personas sean inocentes. En cambio, cuando la revisión ha sido estimada al amparo del número 4, tal inocencia ya ha quedado demostrada, por lo que el juicio rescisorio no se dirige ya frente a esas personas sino a descubrir al verdadero responsable del delito.

Si se rescinde la sentencia al amparo del núm. 2 del art. 954, entendemos que, de forma similar a lo previsto en el art. 335 LOPM, cabría iniciar un nuevo proceso contra el penado siempre y cuando pudiera ser acusado de haber cometido otro delito distinto -y que no haya prescrito- contra la persona cuya existencia se acreditó después de la condena inicial.

En cuanto a este juicio rescisorio, hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) De dicho juicio conoce, no el Tribunal Supremo, sino el Juez o Tribunal a quien corresponda según las reglas de competencia.

b) Este juicio rescisorio se acomodará al procedimiento correspondiente de la instancia.

c) Concluirá por sentencia que producirá, sin perjuicio de los efectos que toda sentencia dictada en un proceso produce, ciertos efectos especiales, que varían según que el contenido de la misma sea condenatoria o absolutoria.

En el caso de que la sentencia sea condenatoria, el artículo 960 establece que «cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiese otra, se tendrá en cuenta para el  cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia».

Cuando la sentencia sea absolutoria, «los interesados en ella o sus herederos tendrán derecho a las indemnizaciones civiles a que hubiere lugar según el derecho común, las cuales serán satisfechas por el Estado, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el Juez o Tribunal sentenciador que hubieren incurrido en responsabilidad o contra la persona directamente declarada responsable o sus herederos» (art. 960, 11) (vid. arts. 292 y ss. LOPJ).

La cursiva es mía. para ahondar con más detalle consultar la fuente:
Andrés de la Oliva Santos, DERECHO PROCESAL PENAL, VIII ed. de 15 de Julio de 2007, páginas 635-637

mariar

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #26 en: 14 Octubre, 2009, 13:08:17 pm »
hola, una duda q tengo, en el procedimiento ordinario, en la celebraciones del juicio oral, en cada sesión se levantará acta, quien la firma, ademas de los miembros del tribunal y letrados de las parte, ¿¿¿la firma tambien el secretario???
gracias

ya aprovecho para otra duda. En el tribunal del jurado los sobreseimientos en fase de instrucción son apelables ante la Audiencia Provincial, en el caso del procedimiento ordinario no son apelables?????? en mis apuntes tengo que solo cabe recurso de casación..
gracias

amidala

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #27 en: 14 Octubre, 2009, 13:10:18 pm »
Con respecto a la primera pregunta, creo que si debe firmarla el secretario, puesto que en principio es el que da fe, no? Lo otro ya no lo se.

escocia

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #28 en: 14 Octubre, 2009, 13:15:22 pm »
el secretario lo firma todo. Lo demas, me has dejado loca, no tengo ni idea. Y encima no tengo aqui los apuntes, hasta que llegue a casa le voy a estar dando vueltas

Desconectado naykay

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #29 en: 14 Octubre, 2009, 13:21:59 pm »
yo también me he vuelto loca (más aún) con lo del acta de los webs!!! aqui os dejo lo que pone la ley.

ordinario:presidente, individuos del tribunal, fiscal y defensores de las partes.

abreviado: juez o presidente y magistrados, secretario, fiscal , abogados de la acusación y defensa.

jurado: magistrado presidente, jurados y abogados de las partes.

faltas: todos los concurrentes.

Espero que os sirva!!