Sí sandrina..., yo entiendo que ese precepto que tu citas, se refiere a que cabe apelación en ambos efectos contra la resolución (auto) que desestime o rechace la querella y también contra el auto por el que se declare incompetente para instruir el sumario, que sería algo así como el Auto de NO incoación. Perfecto.
Pero yo creo que la duda de tempranillo, que también es la mia, es otra distinta.
Contra el auto de incoación que el juez de instrucción dicta, ¿cabe algún recurso?, en caso afirmativo entiendo que la parte recurrente sería la acusada, ya que la acusación no es lógico que recurra una acción que ha promovido.
Creo que la Ley no dice nada el respecto, ¿qué pensáis?