Autor Tema: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO  (Leído 41886 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #75 en: 17 Mayo, 2011, 17:03:29 pm »
Esta claro que penal no es lo mio. Nuevas dudas:
1. Si el denunciado reside fuera de la demarcación del Juzgado, no tendra obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito (Juicio de Faltas).
Haber tengo claro que si el demandado vive en Valencia y el juicio de faltas se celebra en Madrid, puede presentar escrito.
Pero me surge la duda en cuanto al termino demarcación, por ejemplo un Juicio de Faltas que se celebra en XXX, y el demandado vive en uno de los pueblos comprendidos dentro del partido judicial de ese juzgado, pero no tiene su domicilio en el termino municipal de la sede del Juzgado ¿Podría presentar escrito, o tendría que ir?

2. Respecto a la fianza como medida cautelar real, dice el art 589 que: La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el improte probable de las responsabilidades pecunarias. Que significa que si las responsabilidades son 900 €, imponen  una fianza de más de 300 €.?

Desconectado silpab77

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #76 en: 18 Mayo, 2011, 09:57:11 am »
1-segun mi entendimiento:es segun la demarcacion del juzgado que lo juzga, valga la redundancia, por ejemplo un juzgado de instruccion tendra la demarcacion en un partido ( los municipios que lo conforman) todo lo que sea fuera de esta demarcación  se puede aplicar la regla.
no se si me explicado bien...
2- esta parte la entiendo que sería una 3ª parte mas del total previsible , si es de 900€ la fianza minimo 1200€.
« última modificación: 18 Mayo, 2011, 10:00:57 am por silpab77 »

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #77 en: 05 Junio, 2011, 20:29:17 pm »
En el Sumario.

1. ARt 654.  El Secretario Judicial, al dar traslado de la causa a las partes, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puean examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de alteración de su estado.
¿Es antes de hacer el escrito de calificación? Mi duda surge porque en los articulos anteriores 649 y ss.....dice que el Secretario comunicar la causa para que califiquen, pero entiendo que para que califiquen antes deben de tener las piezas de convicción 654?
Creo que este artículo, para que fuese más facil, debería estar antes del 649.

En definitiva las partes para que califiquen tienen que tener previamente la correspondencia, libros etc..?

2. Abreviado.
Art 783. Cuando el Juez de Instrucción decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, el Secretario judicial dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de tres días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.

Tengo 2 test con la misma pregutna y con distinta solucion, uno dice 3 dias y el otro 5 dias, alguien lo sabe con segurridad?
 

Desconectado hammer

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #78 en: 05 Junio, 2011, 21:18:36 pm »
En el sumario, es antes de la calificación.
El Secretario da traslado del sumario a las partes para que se instruyan, esto quiere decir que dejará de ser secreto para las partes en este momento, o dejará de ser reservado y es aquí cuando las partes toman conocimiento de toda la causa y cuando deberán solicitar la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o la práctica de nuevas diligencias. Si finalmente se decreta la apertura del juicio oral se vuelve a dar nuevo traslado a las partes, pero esta vez para que formulen escrito de calificación.

En el abreviado el plazo del que hablas son tres días.
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Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #79 en: 05 Junio, 2011, 21:28:13 pm »
Gracias, que encanto que funcione el foro.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #80 en: 14 Junio, 2011, 21:37:40 pm »
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segun mi entendimiento , quiere decir que ejemplo: fianza 100 € , para pagarla presentando una hipoteca el valor de la vivienda( por ejemplo) debera ser minimo el doble , osea 200€ , si lo que se presentan son valores o efectos publicos tiene que ser una cuarta parte mas que sería valor de estos minimo 250€, y si lo que se ofrecen son otros bienes muebles debe ser el doble del valor en metalico que serían 200 €.
no se si te habra resuelto la duda...
un saludo

Me vuelve a surgir la duda, respecto de los valores o efectos publicos, cuando dice tiene que se una cuarta parte más, no serian 125 €.

Desconectado MJOU

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #81 en: 17 Junio, 2011, 19:15:31 pm »
Hola a todos!!!!!!
Esta vez he empezado a estudiar por la Ley, a ver si hay más suerte.
 Me estoy estudiando la LECrim y me gustaria que alguien me aclarará quienes son los JUECES MUNICIPALES, los ASESORES Y AUXILIARES DE LOS JUZGADOS.
Supongo que lo Asesores serán los Secretarios Judiciales y los Auxiliares los funcionarios. Pero a lo mejor es mucho suponer!!!!!
 Ni idea sobre los Jueces Municipales.
Gracias por todo. 

Desconectado hammer

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #82 en: 18 Junio, 2011, 12:29:00 pm »
Ten en cuenta el año de la Lecrim, 1882, ésto fue mucho antes de la ordenación del territorio tal y como lo conocemos ahora, con las CCAA.
Los jueces municipales son los que extienden su jurisdicción al municipio. Esta figura se instauró en el año 1870 y aún está presente en algunos artículos de la Lecrim.
Este juez oía a las partes antes de consentir que litigasen, procurando reconciliarlas, y resolvía de plano las cuestiones de ínfima cuantía. También, cuando era letrado, solía suplir al juez de primera instancia.
Hoy en día viene a ser como los jueces de paz.
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Desconectado MJOU

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #83 en: 20 Junio, 2011, 09:49:34 am »
GRACIAS HAMMER,
NO HABRAN TENIDO TIEMPO DE IR CAMBIANDO LOS CONCEPTOS, POBRECITOS NUESTROS POLITICOS, ESTAN TAN OCUPADOS""""""""".
PODRIA HABER SUPUESTO LO DE LOS JUECES  DE PAZ POR DESCARTE, PERO AL HABLAR DE RECUSACIÓN DE JUECES MUNICIPALES ME DESPISTA. HOY EN DIA TIENEN SUS ACTUACIONES TAN REDUCIDAS QUE NI LO IMAGINE.
GRACIAS DE NUEVO.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #84 en: 16 Julio, 2011, 10:35:12 am »
ESTA MAÑANA ME HE ATASCADO EN EL ART 589 LECRIM.
POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE CONFIRMAR SI:

Respecto a la fianza como medida cautelar real, dice el art 589 que: La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el improte probable de las responsabilidades pecunarias.

Que significa que si las responsabilidades son 900 €, imponen  una fianza de más de 300 € O DE 1.200.-€

GRACIAS

zeus1974

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #85 en: 16 Julio, 2011, 13:28:46 pm »
Exacto, es una tercera parte de más de lo inicialmente calculado :)

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #86 en: 16 Julio, 2011, 17:29:34 pm »
1200
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado MJOU

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #87 en: 18 Julio, 2011, 13:23:53 pm »
OTRA DUDILLA (por decir algo), esta vez es sobre los RECURSOS CONTRA LOS AUTOS DE SOBRESEIMIENTO. SON DIFERENTES SEGÚN SEAN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, JUICIO RAPIDO O PROCEDIMIENTO COOMUN?
 
PARA EL PROCEDIMIENTO COMUN:
ART. 636 Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación.
Si lo completamos con art. 848: los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el sólo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos.

CONTRA AUTOS SOBRESEIMIENTO LIBRE (cuando el hecho no es constitutivo de ledito) cabe casación por infraccion de ley.

NO SE INDICA NADA SOBRE LOS DEMAS SOBRESEIMIENTOS, PROVISIONAL  Y DEMAS CASOS DE LIBRES. CABE ALGUN RECURSO CONTRA ELLOS?????

SIN EMBARGO CUANDO ESTAMOS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO o JUICIO RAPIDO HE VISTO QUE CONTRA AUTOS DE SOBRESEIMIENTO CABE RECURSO DE REFORMA Y APELACION SIN HACER DISTINCIÓN DE QUE CLASE SEA DE SOBRESEIMIENTO.

GRACIAS DE NUEVO, QUE HARIA YO SIN ESTE FORO!!!!!!!!!

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #88 en: 18 Julio, 2011, 13:49:57 pm »
pq en el sumario ya estamos en la AP, asi q no cabe recurso, solo casacion ante TS.
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado MJOU

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #89 en: 18 Julio, 2011, 14:02:21 pm »
GRACIAS AL TRAVIS,
ERS MI IDOLO, TE SIGO DESDE QUE TE HACIAS LLAMAR DRASKI.(o algo así,  porque eres tu, verdad? )
QUIERO SER COMO TU!!!!!!!!!!!!!!!!!!! JAJAJA.