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112. Según dispone el Art 172 de Ley Enjuiciamiento Criminal, si al ir a notificar a Beltrán la sentencia dictada, éste no se encontrase en su domicilio:En algunas plantillas no oficiales han dado por correcta la opción b), pero tengo entendido que según Art 166 de Ley Enjuiciamiento Criminal en su apartado 3º Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Por lo que creo que ya no se puede entregar la cédula al vecino. No estoy seguro si la opción correcta sería la opción d) o podría impugnarse la pregunta.También en la pregunta 111. La notificación de la sentencia a Antonio, si se hace fuera de los estrados del tribunal consistirá, según el articulo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:Respondí la opción a) aunque en otras plantillas han dado por buena la opción c) pero ateniéndonos al articulo 166 de nuevo, nos tendríamos que ir a lo civil, por lo que el articulo 170 quedaría derogado, ya no se entrega copía de la Cédula. Por lo que no se si también es una pregunta que puede ser impugnada.Espero que alguien pueda ayudarme a resolver estas dudas. Gracias.
En civil se le puede notificar al vecino el requerimiento de pago en la ejecución hipotecaria.