Autor Tema: ESQUEMA ARTÍCULO 384 LECrim  (Leído 4036 veces)

MAREY

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ESQUEMA ARTÍCULO 384 LECrim
« en: 14 Enero, 2011, 09:50:58 am »
Los esquemas propios son los que mejor se entienden, pero os adjunto este a ver si lo entendéis.

(Lo mejor es ir leyendo el artículo y mirando el esquema a la vez).

Saludos.

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Abogadosylegal

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Re: ESQUEMA ARTÍCULO 384 LECrim
« Respuesta #1 en: 15 Marzo, 2011, 07:46:02 am »
Está claro que tienes siempre que leer el artículo, aún consultando las bases dedatos. De todas maneras yo he visto los esquemas de masqueabogados y están todos actualizados, se nota que se lo han currado con lo de la reforma de la oficina judicial, de todas maneras te paso éste por si acaso  (No sé donde miras el esquema tiene que ser en otro sitio), abajo  lo tienes.
Un saludo. ;)
 

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Re: ESQUEMA ARTÍCULO 384 LECrim
« Respuesta #2 en: 15 Marzo, 2011, 09:43:48 am »
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Está claro que tienes siempre que leer el artículo, aún consultando las bases dedatos. De todas maneras yo he visto los esquemas de masqueabogados y están todos actualizados, se nota que se lo han currado con lo de la reforma de la oficina judicial, de todas maneras te paso éste por si acaso  (No sé donde miras el esquema tiene que ser en otro sitio), abajo  lo tienes.
Un saludo. ;)
 

Me repito, hay errores, por lo menos en lo que respecta a los procedimientos en el orden civil. No existe el auto de admisión de la demanda, la demanda se admite por Decreto del Secretario Judicial, y en el caso de que éste observe, defectos formales en la demanda no subsanados por el actor en el plazo que se le concedió para subsanarlos o falta de competencia o jurisdicción, dará cuenta al Juez para que decida. Que será entonces cuando en el caso de dar trámite a la demanda dictará un Auto, y en el caso contrario también.  No he profundizado en los otros órdenes, al ver ésto, he dado por hecho que no estaban actualizados. Por lo tanto sólo puedo hablar del civil, de los demás no he visto nada.
Y aún así, muchas gracias por tu aportación, personas como tu son las que enriquecen este foro pero es conveniente advertir de los errores que veamos para poder corregirlos.
Un saludo.
« última modificación: 15 Marzo, 2011, 09:56:37 am por hammer »
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Abogadosylegal

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Re: ESQUEMA ARTÍCULO 384 LECrim
« Respuesta #3 en: 25 Abril, 2011, 21:03:25 pm »
Hola, siento contradecirte pero yo no veo que estén desactualizados, de todas maneras si hay alguna errata es bueno siempre decirlo. Hasta las bases de datos algunas veces tienen sus fallos.

Por ejemplo te mando el link:
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El Juicio Ordinario, que me imagino que es el que indicas sí pone lo del decreto.

Un abrazo.