Autor Tema: que podrá caer????  (Leído 6275 veces)

Desconectado Al Travis

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #15 en: 19 Enero, 2011, 20:13:18 pm »
accidente de trafico no necesariamente es rapido
Tengo Dobleteeeeee!

COBOS

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #16 en: 19 Enero, 2011, 20:16:15 pm »
Noooooo ¿???????? Y entonces como lo diferencio, me diran en el supuesto algo ¿?????
Pena, si hay delito, falta, o como, Por cierto alguien tiene un supuesto de esto,

Gracias

jennifergc

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #17 en: 19 Enero, 2011, 20:21:57 pm »
eso de violencia de genero..nos hace inclinarnos hacia un penal...

ramtoledano

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #18 en: 19 Enero, 2011, 20:25:32 pm »
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS

Artículo 795. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

   1.      Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
   2.

      Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
         1.Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
         2.Delitos de hurto.
         3.Delitos de robo.
         4.Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
         5.Delitos contra la seguridad del tráfico.
         6.Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
         7.Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
         8.Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.
   3.

      Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro o otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

miplaza

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #19 en: 19 Enero, 2011, 21:08:55 pm »
Yo apuesto a que mezclan, como en auxilio. Civil con actos de comunicación y ejecución o penal con actos de comunicación y  lo que se les ocurra, porque hay que ver lo inspirados que están los del tribunal para poner los exémenes!

Pero por favor, máss contencioso no!

Mayturrina

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #20 en: 19 Enero, 2011, 21:35:30 pm »
Un divorcio + disolución régimen matrimonial + ordén de alejamiento por palizas variadas + busca y captura por secuestro del hijo menor al extranjero + medidas cautelares provisionales por falta de pensión ++++++......... jajajajaja

Desconectado silss2

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #21 en: 19 Enero, 2011, 21:51:25 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Un divorcio + disolución régimen matrimonial + ordén de alejamiento por palizas variadas + busca y captura por secuestro del hijo menor al extranjero + medidas cautelares provisionales por falta de pensión ++++++......... jajajajaja

Este sí q es bueno!!!
diosssssssssssss estoy de los nervios...

jennifergc

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #22 en: 19 Enero, 2011, 22:34:58 pm »
joer, separacion matrimonial relacionado con el articulo 172..., pension de alimentos y liquidacion del regimen matrimonial toma ya!!!! Aunque tampoco pueden emocionarse mucho, hay que saber que hay que sacar mínimo 20 y como inventen muchas historias nos quedaremos en menos 20 ja!!!

ramtoledano

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #23 en: 19 Enero, 2011, 23:25:45 pm »
mientras que no pongan una historieta de 2 paginas... eso si que quita tiempo

lolus

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #24 en: 20 Enero, 2011, 00:12:34 am »
entonces si es un accidente de tráfico es rápido o es abreviado?? que representación necesita? dios mio que alguien me guie, que estoy perdidísimaaaaaa con esta nueva noticia...

graciass

Desconectado Al Travis

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #25 en: 20 Enero, 2011, 00:40:53 am »
depende del tipo de delito y de la pena....no es tan complicado. Tienes q saber los rekisitos del rapido.
Tengo Dobleteeeeee!

portento

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #26 en: 20 Enero, 2011, 00:51:56 am »
puede ser un juicio de faltas perfectamente.

ejeplo: el aprte medico llega al juzgado, en el cual dice que soy hay lesiones de cuello, la juez minuta y lo pone como juicio de faltas
se registra como tal, y hasta que no se ponga denuncia sobre el accidente no se desarchiva.

o, puede que minute que se oiga al perjudicado, para averiguar las causas del accidente.
Otra cosa  es, que no sea fortuito , por que vaya bebido alguno de los accidentados; o que las lesiones sean mas severas, por velocidad excesiva ect..

Si no hay delito, no hay pena.

pi.83

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #27 en: 20 Enero, 2011, 09:18:49 am »
Veo q muchos decis en foro q pasando corte del 1º, el caso practico con un  20 se pasa. Lo mire en convocatoria pero no dice nada, vamos...  q suponia q habia corte. Estais seguros q con un 20 se pasa???  La verdad es q estaria genial!!!

lolus

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #28 en: 20 Enero, 2011, 09:31:30 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
depende del tipo de delito y de la pena....no es tan complicado. Tienes q saber los rekisitos del rapido.

es q ese no me lo he mirado pero es muy parecido al abreviado verdad?

dani77

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Re: que podrá caer????
« Respuesta #29 en: 20 Enero, 2011, 09:36:01 am »
en trafico sino el 100 %, el 90, los juicios rapidos seran por tema de alcoholemia, ya que cuando soplas te pillan infraganti  amas no poder, y no te detienen pero te pueden citar, porque te tienen ahi mismo

otra cosa es si atropellas a 17 ciclistas que supongo que seran mas de 5 años; si te das a la fuga y te cogen al de 17 dias, etc,,

para el rapido hay 3 requisitos y se tienen que dar los 3:in fraganti, que te detengan o te puedan citar, y el tipo de delito