Hola a los del 2º turno, este es el examen, al parecer faltan dos líneas en el penúltimo párrafo, que se han olvidado copiar.
Saludos
2.- LA DEMANDA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Un proceso debe comenzar sobre bases seguras, esto es, mediante una demanda procesalmente aceptable, ya que un vacío inicial, no subsanado, no puede generar perjuicio para el demandado ni comprometer la imparcialidad judicial, ya que la confección de la demanda corresponde al demandante. (STS de 23 de Junio de 2003)
(CENTRADO)La demanda en general, pone en marcha el proceso laboral, al plantear la petición ante un órgano del orden jurisdiccional de lo social, con independencia de que dicho órgano tenga que examinar su propia competencia.
Y consiste fundamentalmente en una declaración de voluntad de una de las partes mediante la cual solicita al juez que inicie el proceso para que en su día dicte sentencia frente al demandado.
(SANGRIA)En éste sentido, la competencia objetiva, corresponde a los Juzgados de lo social. La funcional, a través del recurso de suplicación conocerá el TSJ correspondiente, y contra él cabe recurso de casación para unificación de la doctrina ante Tribunal Supremo. La territorial, se acude a las reglas generales.
En relación a las partes, el demandante será el trabajador despedido (Art. 103.1 LPL) si por cualquier circunstancia, fuera el empresario el que demandara iría proceso ordinario. El demandado será el empresario de ese trabajador, a este respecto recoge el (Art. 103.2 LPL) la figura del empresario aparente y dice: Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase en el juicio que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra éste, sin que comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quién sea el empresario.
(VIÑETA)Este precepto evita los perjuicios que tendrá directamente el trabajador que demanda a una persona que creía que era su empresario: no hay suspensión del plazo de 20 días sino que se traslada al día que ha tenido conocimiento de quién es su verdadero empresario, para demandarle.
Desde un punto de vista procesal se considera que el éxito de la pretensión del actor/trabajador no depende tanto de su propia defensa cuanto del fracaso de las alegaciones y pruebas del empresario demandado.
Conforme a este aspecto, corresponde al empresario la justificación del despido debiendo atenerse estrictamente a los motivos contenidos en la comunicación escrita conforme (Art. 55.1 ET) que se complementa con el Art 105.2 LPL. Art. 105.1 LPL) en materia de carga de la prueba, conforme al cual corresponde al empresario/demandante probar los hechos constitutivos de su pretensión .
En éste sentido, advierte el TC: Que la eventual alegación por parte de la empresa de hechos nuevos y por ende no contemplados en la carta de despido, sólo adquiere relevancia constitucional caso de ser tenidos en consideración por el tribunal en el momento de fundar su decisión. (STC 114/1989). Los despidos disciplinarios no pueden tener su origen en cualquier proceder grave y culpable del trabajador, sino que han de atenerse a alguna de las causas previstas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que pueden ser matizadas por los convenios colectivos.