Autor Tema: DUDAS TEMA 23 - LABORAL  (Leído 11886 veces)

bugui

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #15 en: 15 Octubre, 2010, 12:25:05 pm »
Si que me has ayudado y mucho!!!!! gracias

turbo_bgb

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #16 en: 07 Noviembre, 2010, 13:45:24 pm »
Mirad cm ando a estas alturassss me va a dar algo!!!!

a ver.. esque no lo encuentro por ningún ladoooo
Se dicta sentencia en el proc ordinario en 5 dias, pero no dice nada en los de despido ni en los de mat de Seguridad social... sería el mismo plazo... o viene en la lay y yo no lo veooo!!!!!??? :-[

turbo_bgb

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #17 en: 07 Noviembre, 2010, 17:41:58 pm »
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Mirad cm ando a estas alturassss me va a dar algo!!!!

a ver.. esque no lo encuentro por ningún ladoooo
Se dicta sentencia en el proc ordinario en 5 dias, pero no dice nada en los de despido ni en los de mat de Seguridad social... sería el mismo plazo... o viene en la lay y yo no lo veooo!!!!!??? :-[
Por favor un alma caritativa que me resuelva esta "dudita"... plissssssss

Asuan

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #18 en: 07 Noviembre, 2010, 17:57:56 pm »
Yo también he visto que la "sentencia en el plazo de 5 días" solo en el procedimiento ordinario peeeero el art. 102 de la LPL dice:
art. 102 "En todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario."
Asi que, digo yo, que en los demás procediementos sean 5 días también...

Saluditos  ;)

turbo_bgb

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #19 en: 07 Noviembre, 2010, 18:07:49 pm »
Muchas gracias Asuan... ya me estaba quedando loquita revisa requete-revisaaaaaaaaaaaa ;)

merodeadora

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #20 en: 11 Noviembre, 2010, 13:24:34 pm »
Tengo una duda... los actos de comunicación en Laboral, se hacen por correo certificado, a través de medios técnicos y si no ha sido posible de una u otra forma, mediante ENTREGA ¿no?

Y ahora, en el Proceso ordinario, resumiendo, dice:
Artículo 82.2
La celebración de los actos de conciliación y juicio, tendrá lugar en única pero sucesiva convocatoria, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con ENTREGA a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos.

Entiendo entonces que en el proceso ordinario, se efectúa la citación directamente por entrega ¿no? Si no habría puesto: con REMISIÓN a los demandados.... ¿no?

ramtoledano

  • Visitante
Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #21 en: 12 Noviembre, 2010, 11:29:12 am »
se estara en lo dispuesto a la LEC por lo tanto el SECRETARIO es el responsable de los actos de comunicacion y este sera el que decida si se hace por correo o personalmente por funcionario

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #22 en: 03 Enero, 2011, 07:50:57 am »
Hola, este año ha caido en el teórico de auxilio un par de preguntas de ejecución de social, creeis que pueden preguntarlo en el práctico de tramitación?? jolines, es que mi profe me ha dado un tocho de apuntes a estas alturas por si acaso...pero es que madre mia, a estas alturas ponerme a estudiar ejecución de social me parece una locura!!

javibote

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #23 en: 04 Enero, 2011, 13:55:57 pm »
mi recomendacion es que te estudies la ley entera porque estos señoritos pueden preguntar cualquier cosa que se les antoje asi que por lo menos leetelo todo y asi te ira mejor que pa leer siempre porque luego te arrepentiras cuando te pongan algo que no sepas y diga jope si me lo podia haber leido y al menos hubiera podido tener una ligera idea jejeje es una simple recomendacion

Suerte a todos!

Desconectado hammer

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #24 en: 24 Mayo, 2011, 11:36:17 am »
Efectivamente piraten, la ley no lo deja expresamente claro. Pero la lógica a mi también me hace pensar que será mediante diligencia de ordenación, máxime cuando los recursos de apelación y de revisión, sí que dice expresamente que se admitirán mediante diligencia, lo que hace suponer que este recurso, de menos repercusión, también sea de esta forma.
España es un Estado Social y de bienestar. Plataforma NI UN RECORTE MÁS.

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #25 en: 29 Junio, 2011, 12:30:10 pm »
Alguien puede explicarme la diferencia entre Seguridad Social, Entidad Gestora, Servicio Común....me parece todo lo mismo

Desconectado pequeñita123

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #26 en: 04 Julio, 2011, 12:23:52 pm »
Buenos días; Este tema se ha modificado?? Es que tengo unos apuntes de la convocatoria anterior y no sé si debo modificarlos. Un saludo y gracias.

LANA2

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #27 en: 19 Septiembre, 2011, 19:14:03 pm »
Ampliación del plazo para dictar sentencia.
buenas tengo una duda con respecto a una pregunta test.
En el proceso laboral el plazo para dictar sentencia podrá amplizarse por
a) estimarlo necesario el magistrado
b) por acordarse diligencias para mejor proveer
c)por exceder el asunto de mil folios
d) ninguna es correcta
da como buena la b) pero es que en la ley yo no encuentro nada. gracias

Desconectado MJOU

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #28 en: 19 Septiembre, 2011, 22:27:57 pm »

HOLA LANA2
El test debe ser antigüo.
Las diligencias para mejor proveer(LEC 1881) son  ahora las DILIGENCIAS FINALES (LEC2000).
Mira el art 95 TRLPL
ANIMO

turbo_bgb

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Re: DUDAS TEMA 23 - LABORAL
« Respuesta #29 en: 28 Septiembre, 2011, 17:00:10 pm »
Buenas una dudita de un test:

5. Con respecto a la representación en el proceso laboral, una de las siguientes afirmaciones
no es cierta:
a) Las partes podrán comparecer por sí mismas.
b) Las partes podrán conferir su representación a procurador, graduado social o cualquier persona
que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
c) La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario
judicial que conozca del asunto o por escritura pública.
d) En el caso de otorgarse la representación a abogado, el Secretario Judicial adoptará las medidas
oportunas para garantizar la igualdad de las partes.

Me da por falsa la C, yo creo que son todas correctas, la ley no dice literalmete que el poder deba ser otorgado por comparecencia ante el secretario judicial que esté conociendo del asunto , pero si nos vamos a la definicion de APUD ACTA:

Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina “apoderamiento apud acta”.

estoy equivocada?   ???

Gracias