Buenas una dudita de un test:
5. Con respecto a la representación en el proceso laboral, una de las siguientes afirmaciones
no es cierta:
a) Las partes podrán comparecer por sí mismas.
b) Las partes podrán conferir su representación a procurador, graduado social o cualquier persona
que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
c) La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Secretario
judicial que conozca del asunto o por escritura pública.
d) En el caso de otorgarse la representación a abogado, el Secretario Judicial adoptará las medidas
oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
Me da por falsa la C, yo creo que son todas correctas, la ley no dice literalmete que el poder deba ser otorgado por comparecencia ante el secretario judicial
que esté conociendo del asunto , pero si nos vamos a la definicion de
APUD ACTA:
Según la Ley, el poder en que usted otorgue su representación al Procurador habrá de estar autorizado por Notario, de su elección, o ser conferido por comparecencia ante el Secretario Judicial del tribunal que conozca de su asunto. El poder que se confiere ante el Secretario Judicial se denomina “apoderamiento apud acta”.
estoy equivocada?

Gracias