A ver si me explico para no liaros mucho:
En el tema de Gobierno y Administración se dice que los subdirectores generales no son altos cargos, también que los subdelegados del gobierno en las provincias tienen rango de subdirector general, por esta regla y según un artículo de la constitución (ahora mismo no recuerdo cual es) que dice que no serán altos cargos los subdirectores generales y asimilados o algo así....¿Son los subdelegados del gobierno en las provincias altos cargos o por la condición de asimilados por el rango no?

Ay que lío...Muuuuchas gracias.