Autor Tema: REFORMAS OPOSICION 2011  (Leído 64578 veces)

Desconectado tempranillo2007

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #15 en: 16 Abril, 2011, 00:42:05 am »
Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.

Desconectado leguleya

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #16 en: 16 Abril, 2011, 13:03:05 pm »
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Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.

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Yo recuerdo que la previsión de entrada en vigor era 1 de enero de 2011, pero mi preparador me ha dicho que la entrada en vigo ha quedado suspendida indefinidamente.

Asuan

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #17 en: 16 Abril, 2011, 13:36:41 pm »
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Respecto a la fecha de vigencia de las 4 semanas para el permiso de paternidad.
No recuerdo bien, donde lo ví, pero creo que decía que entraria en vigor el 1-01-2012, es decir, se retrasaria un año.
Siento no poder ser más exacta, pero es que no recuerdo donde lo vi, así que si alguien puede confirmarlo mejor.



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Desconectado tempranillo2007

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #18 en: 18 Abril, 2011, 10:54:16 am »
El aplazamiento, hasta el 1 de enero de 2012 (de momento), se ha incorporado al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2011. Esto supone que muchas personas que han planificado sus embarazos para poder disfrutar de esta ampliación verán ahora denegado ese derecho.

Así pues, el Gobierno apuesta de nuevo, también en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por seguir al dictado las políticas de recorte de derechos a los trabajadores y trabajadoras para la disminución del déficit público.

    PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011

Disposiciones Finales

Decimoquinta. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Se da nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, en los siguientes términos:

"Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012".


Desconectado oskar

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #19 en: 29 Abril, 2011, 21:04:26 pm »
El Congreso acuerda inscribir en el Registro Civil a los bebés que vivan menos de 24 horas

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« última modificación: 29 Abril, 2011, 21:06:11 pm por necate »
perseverancia

auxtram2011

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #20 en: 21 Mayo, 2011, 11:09:33 am »
Hoy se publican en el BOE 2 leyes que hacen una pequeña modificación de la LOPJ, de la LEC y de la LEC 1881


LO 5/2011 que modifica la LOPJ: No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73, con la siguiente redacción:

«c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»

Dos. Se modifica el número 5 del artículo 85, con la siguiente redacción:

«5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»

Tres. Se modifican el número 4.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 86 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:

«4.º Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral.»

«3. Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.»

Disposición derogatoria. Derogación de normas.

Se deroga la letra g) del apartado 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Ley 11/2011 que modifica la LEC y la LEC 1881: No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.

El artículo 955 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 955.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.

La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica el primer párrafo del artículo 722 que pasa a tener la siguiente redacción:

«Podrá pedir al Tribunal medidas cautelares quien acredite ser parte de convenio arbitral con anterioridad a las actuaciones arbitrales. También podrá pedirlas quien acredite ser parte de un proceso arbitral pendiente en España; o, en su caso, haber pedido la formalización judicial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje; o en el supuesto de un arbitraje institucional, haber presentado la debida solicitud o encargo a la institución correspondiente según su Reglamento.»

danicristi

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #21 en: 21 Mayo, 2011, 12:28:39 pm »
una cosa lo del registro civil todavia no es ley creo por tanto no debe ir aqui todavia porque entonces no vamos a confundir, hasta que no salga la reforma entera del registro civil no poner cosas que se vayan a incorporar a esta reforma, lo digo mas que nada porque igual sale la convocatoria antes de la reforma y nos podemos equivocar, gracias

Desconectado West

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #22 en: 25 Mayo, 2011, 16:30:51 pm »
BOE de 21 de mayo de 2011: publicacion de la Ley Orgánica 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta ley modifica los artículos 73, 85 y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
- Se añade un nuevo párrafo señalado con letra f) en el sub-apartado a) De la Sala de lo Civil y lo Penal, apartado 2.3.2 del epígrafe dedicado a los Tribunales Superiores de Justicia Como Sala de lo Civil….

f) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Se modifica la letra e) del apartado 1.2 Competencias, del epígrafe 1. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA conocerán en el orden civil:…
e) De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

Se modifica el párrafo 4º del epígrafe 7.2 Competencias (Juzgados de lo Mercantil), que queda redactado de la siguiente forma:

4º) Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.º y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante un procedimiento arbitral

Se modifica el último párrafo del apartado 7.2 Competencias (Juzgado de lo Mercantil), que queda redactado de la siguiente forma:

Los Juzgados de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

De este mismo apartado se suprime el párrafo 7º) De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado.
Quien alcanza su ideal, justo por ello va más allá del mismo.

Desconectado tempranillo2007

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #23 en: 25 Mayo, 2011, 20:37:28 pm »
Muchisimas gracias. Lo tendremos en cuenta, a ver si no nos cambian más cosas que se nos va a ir la cabeza

Desconectado hammer

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #24 en: 05 Junio, 2011, 12:18:22 pm »
La Ley de Registro Civil ya se ha aprobado, si la publican en el BOE antes de la convocatoria también entrará.
España es un Estado Social y de bienestar. Plataforma NI UN RECORTE MÁS.

Desconectado Asanrol

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #25 en: 05 Junio, 2011, 14:05:33 pm »
una duda que tengo y que no encuentro quien me la pueda responder: Hasta que momento hay que estudiar las actualizaciones de las leyes? Es decir, el temario que salga en la convocatoria, será ese y aunque luego se actualice una ley (por ejemplo, la LECRIM), habrá que estudiarse solo la versión recogida en la convocatoria???
No sé si me he explicado!
gracias :)

Desconectado Al Travis

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #26 en: 05 Junio, 2011, 14:08:24 pm »
Una vez salen los temarios publicados y se convoca por BOE, a partir de ahi todo cambio ya no entra
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado Asanrol

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #27 en: 05 Junio, 2011, 15:35:22 pm »
yujuuu!!! gracias Al Travis (q rapidez jejej)

ahora solo hace falta que tengamos suerte y convoquen antes de que nos reforme la LECRIM, o la LEC (otra ves...), etc etc

Desconectado hammer

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #28 en: 05 Junio, 2011, 21:23:42 pm »
O dicho de otra manera, todo lo que se publique en el BOE hasta la fecha de la convocatoria y afecte al temario entrará. Haya entrado en vigor o no. Por ejemplo si la reforma del Registro Civil, ya aprobada y que entrará en vigor de aquí a dos años, sale publicada mañana en el BOE, aunque no esté en vigor para la fecha del examen, entrará. Por lo tanto hay que estar al loro de lo que se publicará en el BOE hasta la fecha del al convocatoria.
España es un Estado Social y de bienestar. Plataforma NI UN RECORTE MÁS.

forero22

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Re: REFORMAS OPOSICION 2011
« Respuesta #29 en: 08 Junio, 2011, 13:06:28 pm »
No sé si estaréis de acuerdo conmigo, pero me gustaría "solicitar" (si se puede), que se hagan dos apartados para las reformas de esta convocatoria de 2011. Me explico, uno de ellos podría ser "Dudas sobre reformas Oposición 2011", para que podamos poner las posibles dudas que nos surjan con respecto a las reformas; y el otro "Reformas Oposición 2011", en el que se ponga exclusivamente la ley que se modifica y el nº BOE, artículo que se modifica, etc.
Yo creo que así queda más claro para todos, porque tal y como está al final nos acabamos haciendo un lío debido a que preguntamos las dudas (cómo se queda la ley ahora, entra para la oposición, no entra....etc), nos vamos a volver locos porque al final no sabremos ni lo que entra ni lo que no.
Ya digo, es una sugerencia que hago para el bien de todos/as que no sé si se podrá hacer.

Un saludo!