Autor Tema: DUDA DE LA LECRIM  (Leído 1636 veces)

elsy

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DUDA DE LA LECRIM
« en: 04 Abril, 2011, 20:52:35 pm »
Buenas Tardes:

Tengo una duda de significado, que significa el previo pronunicamiento? y que son los articulos de previo pronunciamiento

Gracias anticipadas por la aclaración

un saludo

auxtram2011

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Re: DUDA DE LA LECRIM
« Respuesta #1 en: 04 Abril, 2011, 22:03:53 pm »
Los articulos de previo pronunciamiento son cuestiones determinadas en la LECrim (declinatoria de jurisdicción, cosa juzgada, prescripción del delito, aministia o indulto, falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria) que se pueden plantear antes del juicio oral.
Se celebra una vista y el Tribunal dictará Auto estimando o desestimando el artículo de previo pronunciamiento, es decir, decide si se da o no la cuestion.
Si se dan los casos de cosa juzgada, prescripción del delito, aminstia o indulto el procedimiento se sobreseerá.

Desconectado roni.malaga

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Re: DUDA DE LA LECRIM
« Respuesta #2 en: 10 Abril, 2011, 18:36:40 pm »
¿Sabéis alguna razón de porqué en el artículo 32 dice que la declinatoria se
resuelve en el término de 2 días y en el 674 al día siguiente de la vista.?
¿Está hablando de dos tipos de declinatoria distintas? Alguien me lo puede
explicar.

Artículo 32.

Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en
término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal, sobre si procede o no
acordar la inhibición.

El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante
el juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el
recurso en la forma prevenida en el párrafo 1 del artículo anterior.

Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.

Artículo 674.

En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre
las cuestiones propuestas.

Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la
resolverá antes que las demás.

Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que
considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demá ???

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDA DE LA LECRIM
« Respuesta #3 en: 12 Abril, 2011, 22:13:44 pm »
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¿Sabéis alguna razón de porqué en el artículo 32 dice que la declinatoria se
resuelve en el término de 2 días y en el 674 al día siguiente de la vista.?
¿Está hablando de dos tipos de declinatoria distintas? Alguien me lo puede
explicar.

Artículo 32.

Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en
término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal, sobre si procede o no
acordar la inhibición.

El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante
el juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el
recurso en la forma prevenida en el párrafo 1 del artículo anterior.

Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.

Artículo 674.

En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre
las cuestiones propuestas.

Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la
resolverá antes que las demás.

Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que
considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demá ???

Pues en el primer caso estamos ante un juez municipal, y en el segundo estamos en la segunda fase, en la intermedia, se va a abrir el juicio oral, estamos ante el Tribunal en la audiencia.

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDA DE LA LECRIM
« Respuesta #4 en: 14 Abril, 2011, 09:53:12 am »
Los arts. de previo pronunciamiento son cuestiones incidentales que se pueden plantear con carácter previo y tendrán como objetivo que no llegue a celebrarse el juicio.
Según la ley, contra el Auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las otras excepciones (cosa juzgada, prescripción, anmistía...) cabe recurso de apelación. Sin embargo contra el auto que las desestime no se dará recurso alguno.

Lo del recurso de casación yo no lo veo en la ley. El art. es el 676 y fue modificado, quizá le falte actualización al temario de mad.

Desconectado hammer

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Re: DUDA DE LA LECRIM
« Respuesta #5 en: 14 Abril, 2011, 21:57:53 pm »
Ese Auto del que habláis, que lo dicta la Audiencia Provincial en el Procedimiento Ordinario, es el único auto apelable, todos los demás autos de la AP suceptibles de recurso serán por casación.
« última modificación: 15 Abril, 2011, 13:27:45 pm por hammer »
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