¿Sabéis alguna razón de porqué en el artículo 32 dice que la declinatoria se
resuelve en el término de 2 días y en el 674 al día siguiente de la vista.?
¿Está hablando de dos tipos de declinatoria distintas? Alguien me lo puede
explicar.
Artículo 32.
Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en
término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal, sobre si procede o no
acordar la inhibición.
El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante
el juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el
recurso en la forma prevenida en el párrafo 1 del artículo anterior.
Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.
Artículo 674.
En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre
las cuestiones propuestas.
Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la
resolverá antes que las demás.
Cuando lo estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que
considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demá
