Autor Tema: duda recurso contra providencia (penal)  (Leído 7575 veces)

Desconectado lipin

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duda recurso contra providencia (penal)
« en: 13 Abril, 2011, 19:31:23 pm »
Hola a todos. Estoy tratando de buscar en la ley qué tipo de recurso cabe contra una providencia de un magistrado de la Audiencia Provincial y no estoy seguro de lo que procede. Contra diligencias de ordenación del secretario cabe reposición en 3 días; contra los autos del Tribunal, cabe reforma en 3 días, pero contra las providencias no encuentro nada. Creo que también es reforma en 3 días, pero quisiera verificarlo con la ley. Alguien lo tiene claro?
« última modificación: 13 Abril, 2011, 19:32:06 pm por lipin »

Desconectado marta_cyc

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Re: duda recurso contra providencia (penal)
« Respuesta #1 en: 27 Julio, 2011, 14:24:24 pm »
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Hola a todos. Estoy tratando de buscar en la ley qué tipo de recurso cabe contra una providencia de un magistrado de la Audiencia Provincial y no estoy seguro de lo que procede. Contra diligencias de ordenación del secretario cabe reposición en 3 días; contra los autos del Tribunal, cabe reforma en 3 días, pero contra las providencias no encuentro nada. Creo que también es reforma en 3 días, pero quisiera verificarlo con la ley. Alguien lo tiene claro?

Hola Lipin:

Es cierto, en penal no menciona nada sb las Providencias...
Pero, con respecto al recurso de reposicion contra Diligencias de ordenación del secretario, así como Decretos también del Secretario (salvo los q proceda R.Revisión directo) no concreta el plazo de interposición de dicho recurso.... ¿Dónde menciona esos 3 días?

Desconectado oNeiRoS

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Re: duda recurso contra providencia (penal)
« Respuesta #2 en: 27 Julio, 2011, 14:34:45 pm »
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Hola Lipin:

Es cierto, en penal no menciona nada sb las Providencias...
Pero, con respecto al recurso de reposicion contra Diligencias de ordenación del secretario, así como Decretos también del Secretario (salvo los q proceda R.Revisión directo) no concreta el plazo de interposición de dicho recurso.... ¿Dónde menciona esos 3 días?
Hola marta,
El plazo lo tienes en el art. 211 LECrim. Te lo cito a continuación.

211. Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.
En el mismo plazo se interpondrán los recursos de reposición y de revisión contra las resoluciones de los Secretarios judiciales.


Y se me despistaba lo del recurso contra providencias. Yo ahí me iría al Art. 4 de la LE Civil:

Art. 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales,
contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.


Con lo cual, sería a mi entender el recurso de Reforma/Súplica (equivalente en el orden penal al de reposición/Súplica contra resol. de los Jueces/Tribunales en Civil)
« última modificación: 27 Julio, 2011, 14:53:19 pm por GooSiTo »
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Desconectado marta_cyc

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Re: duda recurso contra providencia (penal)
« Respuesta #3 en: 27 Julio, 2011, 14:43:47 pm »
Muchas gracias Goosito, sigue vigente espero...porque mi preparador no me ha comentado nada respecto a ese plazo y no ha añadido dicho articulo en el tema de recursos, me parece bastante extraño...le preguntaré igualmente

Desconectado oNeiRoS

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Re: duda recurso contra providencia (penal)
« Respuesta #4 en: 27 Julio, 2011, 14:56:51 pm »
Sí, así sigue a día de hoy. Te pongo el enlace a la ley en noticias.juridicas (que siempre lo tienen al día) por si quieres verificarlo doblemente:

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Ah, y acabo de contestar lo del recurso contra la providencia. Si estoy engañado con mi "deducción" me corregís! ;)
« última modificación: 27 Julio, 2011, 15:00:25 pm por GooSiTo »
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Desconectado marta_cyc

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Re: duda recurso contra providencia (penal)
« Respuesta #5 en: 28 Julio, 2011, 16:16:24 pm »
Muchas gracias goosito, tienes razón confirmado doblemente.

En cuanto a las Providencias en penal:
Contra las Providencias dictadas por Juez de instruccion, cabe recurso de Reforma en 3 días
Contras las Providencias dictadas por un órgano colegiado, cabe recurso de sùplica en 3 días