Hola qué tal, la verdad que leo el art.268 y 269 de la LOPJ y se me plantean dudas... pone estas dos cosas y realmente no se si hay diferencia a ver si me podéis ayudar.
268.1 No obstante lo disuesto en el partado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorios de su jurisdicción para la prñactica de aquélla cuando fuere necesario o conveniente para la buena administracios de justicia.
269.2 Sin embargo, el CGPJ, cuando las circunstancias o el buen servicio de la Administracion de Justicia lo aconsejen, y a petición del tribunal o juzgado, podrán disponer que los juzgados y las secciones o salas de los tribunales o audiencias se ocnstituyan en poblacion distinta de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos.
Mi duda es q no veo la diferencia, no está diciendo prácticamente lomismo? donde esta el matiz? me podriais ayudar con las diferencias? o incluso si alguien me lo explica con sus palabras, de forma coloquial lo agradeceria jeje. Si no creo voy a optar por aprendermelos de memoria y pasaré