Si alguien me pudiera responder....
En el art. 445 de la LOPJ, las situaciones administrativas para secretarios judiciales serán las mismas que para jueces y magistrados. Partiendo de esta base, en los tipos de excedencia voluntaria del art. 356 letra f (cuidado de familiar) aparece un plazo de no superior a 3 años (que además se refiere a la LO de igualdad). Pues bien, en el RO 1608/05 de Secretarios Judiciales, en el art. 65, "tipos de excedencia voluntaria" apartado f "También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo..." el periodo es diferente.
¿se me escapa algo o debería estudiar directamente por el RO que es más específico a los secretarios judiciales?
El caso es que otros artículos son idénticos en la LOPJ y en el RO, pero tambien hay diferencia en el plazo que dan con respecto al art. 358.2 LOPJ (Durante los 2 primeros años) y el art. 66.2 RO. (durante el primer años) en lo relacionado con la "excepcion de reserva de plaza"
Agradecería mucho una respuesta!!!!
Gracias!!