Autor Tema: DUDA TEMA 11: Secretario Judicial - LOPJ ó RO - Tipos de excedencias voluntarias  (Leído 1772 veces)

Mariadcm

  • Visitante

Si alguien me pudiera responder....

En el art. 445 de la LOPJ, las situaciones administrativas para secretarios judiciales serán las mismas que para jueces y magistrados. Partiendo de esta base, en los tipos de excedencia voluntaria del art. 356 letra f (cuidado de familiar) aparece un plazo de no superior a 3 años (que además se refiere a la LO de igualdad). Pues bien, en el RO 1608/05 de Secretarios Judiciales, en el art. 65, "tipos de excedencia voluntaria" apartado f "También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo..." el periodo es diferente.

¿se me escapa algo o debería estudiar directamente por el RO que es más específico a los secretarios judiciales?

El caso es que otros artículos son idénticos en la LOPJ y en el RO, pero tambien hay diferencia en el plazo que dan con respecto al art. 358.2 LOPJ (Durante los 2 primeros años) y el art. 66.2 RO. (durante el primer años) en lo relacionado con la "excepcion de reserva de plaza"

Agradecería mucho una respuesta!!!!

Gracias!!

elena.0123

  • Visitante
En principio creo que deberías de estudiártelo por la LOPJ, ya que en las bases, Tema 11, dice:

El Secretario judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias.


Mariadcm

  • Visitante
Hola!!

Muchas gracias por tu rápida respuesta...lo que dices tiene sentido....pero y si les da por decir, "Según la LOPJ...o "Según el R.O...." En mi temario tengo artículos tanto de la LOPJ como del R.O. así que creo que me estudiaré el Secretario Judicial en los dos para ir sobre sgeuro...

Un saludo,

Desconectado Al Travis

  • Moderador Global
  • Gestión
  • *****
  • Mensajes: 1538
  • Aplausos: 147
  • (L)La constancia será el principio del éxito (L)
Por supuestisimo q debes estudiarte tanto la LOPJ como el RD 1608/2005, AMBOS.
Tengo Dobleteeeeee!

auxtram2011

  • Visitante
Hola, por lo que he estado mirando el 356.e fue reformado por la LO 3/2007 de Igualdad, antes de esa Ley la excedencia era de un año, pero al modificarse con la Ley de Igualdad la pusieron en 3 años.
El Reglamento de los Secretarios es del 2005 y el artículo de la excedencia no se ha modificado, pero buscando he encontrado un Proyecto de reforma que prevé modificar el artículo de la excedencia y ponerlo en 3 años No puedes ver este link. Registrate o Ingresa así que tal vez en la practica se rija por la LOPJ y sea de 3 años pero tengan que adaptar el reglamento, eso ya son suposiciones, pero quizás sea lo más lógico.
También la propuesta modificaría el 66.2 que comentas, reservando la plaza dos años, tal y como está en la LOPJ.
« última modificación: 23 Mayo, 2011, 10:28:46 am por auxtram2011 »