No cambia mi respuesta, la sociedad como me dices esta inactiva ¿no?, por lo que su rendimiento es nulo. La sociedad no es un despacho de abogados, seguros, etc, ¿no?, por lo tanto sin problemas. Tranquilo.
Te dejo las incompatibilidades que refleja la LOPJ:
Cuerpos Generales:
El ejercicio de la Abogacía, Procuraduría y empleos al servicio de abogados y procuradores o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante juzgados y tribunales.
La condición de agentes de seguros y la de empleado de los mismos o de una compañía de seguros.
El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos.
El desempeño de servicios de gestoría administrativa, ya sea como titular o como empleado de tales oficinas.
El ejercicio de funciones periciales privadas ante los tribunales y juzgados.