Feliz año a todos!!
Perdona por tardar en contestar pero no lo había visto.
En el libro tengo puesto en el apartado de procedimiento disciplinario: siendo indiferente el tipo de sanción, el procedimiento disciplinario no podrá exceder de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad
No se producirá caducidad si el expediente se hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado
Y un poco antes, en el apartado de prescripción de faltas pone:
En los casos que los hechos den lugar a la apertura de causa penal, plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa
El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permanezca paralizado durante seis meses por causas no imputables al funcionario
Para rizar más el rizo...
Saludos