Autor Tema: DUDA SOBRE PLAZOS TEMA 19, EPÍGRAFE: MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES...  (Leído 1434 veces)

DSA

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Hola a todos, tengo una duda sobre unos plazos de los que se habla en el epígrafe "MEDIDAS RELATIVAS AL RETORNO DE MENORES EN LOS SUPUESTOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL" (Tema 19). A ver si alguien puede explicármelo. Este punto sigue regulándose por la LEC de 1881. Mi duda se centra en los plazos que aparecen en dos artículos de dicha ley. Primero dice 5 días y luego en el siguiente artículo dice 6 días, y no me cuadra. Procedo a pegar los artículos y destaco en rojo los plazos que no me cuadran:

Artículo 1907.

Si en la primera comparecencia el requerido formulase oposición a la restitución del menor, al amparo de las causas establecidas en el correspondiente convenio, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1817 de esta Ley, ventilándose la oposición ante el mismo Juez por los trámites del juicio verbal. A este fin:

a)En el mismo acto de comparecencia serán citados todos los interesados y el Ministerio Fiscal, para que expongan lo que estimen procedente y, en su caso, se practiquen las pruebas, en ulterior comparecencia, que se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 730 y concordantes de esta Ley dentro del plazo improrrogable de los cinco días a contar desde la primera.
b)Asimismo, tras la primera comparecencia el Juez oirá, en su caso, separadamente al menor sobre su restitución y podrá recabar los informes que estime pertinentes

Artículo 1908.

Celebrada la comparecencia y, en su caso, practicadas las pruebas pertinentes dentro de los seis días posteriores, el Juez dictará auto dentro de los tres días siguientes, resolviendo, en interés del menor y en los términos del convenio, si procede o no su restitución. Contra dicho auto sólo cabrá recurso de apelación en un solo efecto, que deberá resolverse en el improrrogable plazo de veinte días




MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO


























« última modificación: 25 Junio, 2011, 13:17:31 pm por DSA »

Desconectado oNeiRoS

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Buenas. Te voy a explicar cómo lo entiendo yo.

- El plazo de 5 días es para la fecha de la segunda comparecencia (que se hará si se cree pertinente la práctica de pruebas)
- El plazo de 6 días es para la práctica de pruebas (supongamos que la 2ª comparecencia se convoca para el 20/Febrero, el 26/Febrero sería el último día para la práctica de pruebas)

De todas maneras, está claro que se podría redactar mucho mejor :P
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DSA

  • Visitante
perdona, quieres decir que el plazo de 6 días (a contar desde la 2ª convocatoria) se abre para poder practicar las pruebas en el caso de que no se hayan ya practicado en esa 2ª convocatoria?

Desconectado oNeiRoS

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Sí, sería así. Tienes como mucho 6 días para realizar las pruebas. Es lo que tiene que "convivan" dos LEC's, y una de hace 130 años... que muchas veces los conceptos "se chocan".
Si te fijas, hace referencia dentro de dicho artículo a que la comparecencia del J.V.C. ha de celebrarse "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 730 y concordantes de esta Ley" y dichos artículos de la LEC de 1881 están derogados. Ya va siendo hora de que hagan un "remix" de las dos en una sola y que "encajen"!

Espero haberte ayudado algo, ya que yo explicando soy bastante desastre. Saludos!
« última modificación: 28 Junio, 2011, 14:43:28 pm por GooSiTo »
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DSA

  • Visitante
ah ok, ya está claro, muchas gracias por responderme, saludos