Autor Tema: Nueva Ley de Registro Civil  (Leído 6933 veces)

Desconectado alexander

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #15 en: 22 Julio, 2011, 13:38:28 pm »
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¿Ves, Carmina? Ya has mosqueado a Hammer, y fíjate que lleva un martillo. Yo no lo haría.

En serio, leed todos los hilos publicados sobre un tema antes de preguntar. A veces la respuesta que buscáis ya está ahí.

Tenemos dudas razonables sobre el Reglamento. La ley nueva deroga automáticamente la anterior, a efectos de convocatoria (no de vigencia). El Reglamento vigente desarrolla una ley sobre la que NO nos van a preguntar, pero establece los procedimientos que SÍ se van a aplicar en los próximos 3 años; y las convocatorias no suelen hacer mención expresa a leyes o reglamentos concretos. La publicación del programa no sé si aclarará mucho porque marca epígrafes genéricos (que pueden corresponder tanto a ley como a reglamento).

Yo creo que el reglamento (antiguo pero vigente) no es susceptible de pregunta, pero la verdad es que no lo afirmaría con certeza.

Yo creo que el Reglamento es susceptible de pregunta en lo que no sea contrario a la nueva Ley.Pero esto es una simple suposición mía.Si en la academia me dicen algo y no se ha dicho por aquí, lo publico.
Un saludo

Desconectado hammer

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #16 en: 22 Julio, 2011, 13:52:34 pm »
Pues quedemos a la espera de que esos fabulosos preparadores y academias que os asisten os saquen de dudas y las compartáis con nosotros. Porque como bien dice Momento la convocatoria no hace mención a ley sino que marca epígrafes genéricos.

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Desconectado yomismo2015

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #17 en: 22 Julio, 2011, 15:54:17 pm »
El problema es el siguiente;y es que si se mantienen los temas de Registro Civil habrá que saber tanto lo que dice la ley actual en vigor,en referencia a los epígrafes correspondientes,y al mismo tiempo lo que nos refleja la nueva ley.Ésto ya ha ocurrido en anteriores ocasiones y habido que estudiar la actual y la anterior... Que sea motivo o no de muchas preguntas por el Tribunal es algo ya distinto y complicado de deducir...

De todas formas imagino que no se considerará derogado el Reglamento del RC hasta que entre en vigor la nueva Ley,por tanto cuidado con eso.Si os preguntaran algo sin hacer mención alguna a la nueva ley se considerará correcto lo que expone la ley en vigor.

Habría que decir que el Registro Civil estará aún asociado al Ministerio de Justicia cuando entre la nueva Ley del Registro Civil,pero (al parecer) los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia tomarán menos protagonismo.

Saludos.
« última modificación: 22 Julio, 2011, 15:55:28 pm por yomismo2009 »

Desconectado Momento

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #18 en: 22 Julio, 2011, 16:30:14 pm »
CCOO solicita que se elimine el tema dedicado al Registro Civil
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Al tiempo que el Consejo de Ministros aprueba hoy el proyecto de ley de los tribunales de instancia. Esto es un sinvivir. Son capaces de colarlo a tiempo.

Circe

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #19 en: 22 Julio, 2011, 16:37:42 pm »
Esta cuestión de eliminarlo de todos los temarios de oposiciones para la Administración de Justicia ya la he oído yo comentar a compañeros que preparan otras oposiciones, habrá que esperar pero la verdad es que dado que los órganos judiciales ya no van a encargarse de los registros no tiene mucho sentido que sean objeto de estudio

Desconectado jgsoro

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #20 en: 23 Julio, 2011, 11:39:05 am »
Entonces los funcionarios del ministerio de justicia que presten sus funciones en el registro civil pasan a servicios especiales?.
¿dentro de los servicios especiales habra que meter el registro civiL?

Desconectado oNeiRoS

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Re: Nueva Ley de Registro Civil
« Respuesta #21 en: 23 Julio, 2011, 14:19:21 pm »
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Entonces los funcionarios del ministerio de justicia que presten sus funciones en el registro civil pasan a servicios especiales?.
¿dentro de los servicios especiales habra que meter el registro civiL?
Respecto al régimen tendrías que tener en cuenta lo siguiente (he puesto lo más reseñable, puedes leer los artículos completos en los links que he puesto en otro post de este hilo):

- La disposición transitoria octava de la Nueva Ley RC: Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.

(...)Mientras permanezcan en estas Oficinas del Registro Civil, estarán en la situación de servicio activo según lo previsto en el articulo 507 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 88.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su Cuerpo y las complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo.

Los funcionarios que no obtengan destino en las Oficinas Generales del Registro Civil, mediante un proceso de reordenación de efectivos serán destinados a las vacantes de los órganos judiciales o en su caso fiscales, dentro de la misma localidad. En el caso de no haber suficientes plazas vacantes se procederá a la modificación de las plantillas o en su caso de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Al personal que obtenga destino definitivo en las convocatorias de provisión de los puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil se le aplicará el régimen estatutario de la Administración pública en la que preste servicios.(...)
 


- y de la LO 8/2011 que modifica la LOPJ, lo siguiente:
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 445 con la siguiente redacción:
«Asimismo, podrán hallarse en la situación de servicios especiales los secretarios judiciales que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.»
« última modificación: 23 Julio, 2011, 14:21:42 pm por GooSiTo »
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