Autor Tema: DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución  (Leído 2189 veces)

Mariadcm

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DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución
« en: 19 Julio, 2011, 11:20:24 am »

Hola!!

En el tema 16, en la parte de las diligencias preliminares, me surje una duda.

En el art. 258 (decisión sobre d.preliminar y recurso) en el punto 1 dice:

1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

Mi duda es: ¿se refiere al mismo plazo de cinco días del art. 262 (Decisión sobre aplicación de la caución) que reza:

1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.

o se refiere a un momento posterior??? Está claro que los epígrafes de cada artículo se refieren a momentos diferentes (solicitud de diligencia y el otro a una vez practicada la diligencia, pero la caución es la misma no? ¿O se refiere a si procede o no la caución?

Gracias!

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución
« Respuesta #1 en: 19 Julio, 2011, 12:01:46 pm »
Te explico como yo lo entiendo.
1º Solicitud de diligencia preliminar, con ofrecimiento de caución.
2º El tribunal accede a la diligencia dicta Auto, y fija la caución. (el solicitante presta caucion)
3º Despues de practicada la caución (o cuando el Tribunal no admite la diligencia preliminar)
4º El que debe soportar la diligencia preliminar, presenta peticion de indemnización, y despues de oir al solicitante el Tribunal resuelve mediante Auto en 5 dias, que cantidad de la caución le corresponde.
(Imaginate que el que debe soportar la diligencia preliminar, no lo solicite, pues entonces entiendo que no se dicta este Auto)

Mariadcm

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Re: DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución
« Respuesta #2 en: 19 Julio, 2011, 13:55:53 pm »

Hola tempranillo!!

Con tu aclaración y leyéndolo más detenidamente, coincido con lo que tu exponías. Este es mi resumen, si me puedes confirmar o dar tu opinión si me falta algo...

1. En la solicitud, el solicitante ofrecerá caución por los gastos (de los que deban soportar la diligencia) que se van a derivar de las diligencias preliminares

2. El tribunal dicta auto y fija la caución (¿se refiere a que fija la cantidad que debe prestar el solicitante no?) Si la caución no se presta en 3 días, el secretario por decreto archiva las actuaciones.

4. Practicadas las diligencias o denegadas, el tribunal resuelve en 5 días sobre la aplicacion de la caucion a la vista de la petición de indemnizacion y de la justificacion de gastos que se presente, oido el solicitante.

- De este punto 4 entiendo que en el auto del Tribunal se resuelve sobre la cantidad final que corresponde a la caución, teniendo en cuenta previamente la peticion de indemnizacion y la justificacion de gastos que han presentado los que han soportado la diligencia. De hecho, esto se corrobora con el punto 2 del art. 262, cuando menciona el remanente que puede quedar de la aplicación de caución y el plazo de un mes.

- Coincido con lo que dices de que si no se hace peticion de indemnizacion, el tribunal no dictaría el auto.

Muchas gracias!

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución
« Respuesta #3 en: 19 Julio, 2011, 20:07:55 pm »
coincido contigo.

Mariadcm

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Re: DUDA TEMA 16- Diligencias preliminares- caución
« Respuesta #4 en: 20 Julio, 2011, 10:12:31 am »


Gracias de nuevo!!

Ahora a otro tema!!jeje