Bueno.. una dudita mas, a ver si no se abre debate

A ver, en la audiencia previa al juicio, si el demandado no comparece, o el procurador no esta habilitado con poder especial....
es declarado en rebeldia.
Si bien el art 496, dice que ésta declaración la hace el SJ x DECRETO.
A lo que voy, en la audiencia previa.. todooo se hace en presencia del juez, mi duda es, en éste momento quien es el que hace la declaración de rebeldia?
Si se hace en el mismo acto, lo haría el juez?
Graciassss