Autor Tema: Duda tonta art. 20 LAsistencia Jurídica Gratuita  (Leído 1050 veces)

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Duda tonta art. 20 LAsistencia Jurídica Gratuita
« en: 15 Agosto, 2011, 19:22:45 pm »
El artículo 20 de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita dispone para la  Impugnación de la resolución tomada por la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita:  Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de Letrado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Pero pongamos un caso práctico: Una persona que está en la cárcel y ve revocado su derecho de asistencia jurídica gratuita  por la Comisión. ¿Quién es el legitimado? ¿ Sólo la persona que está en la cárce? ¿Podría impugnar esa resolución un hijo suyo, por ejemplol? Gracias