Yo lo entiendo así:
Como bien has dicho puede formular reclamación el propio ciudadano ante el Juez Decano de los de Primera Instancia e Intrución; puede hacerlo un vecino suyo igualmente ante el Juez.
Y luego aparte, también puede hacerlo el Secretario del Ayuntamiento (las personas que él considere que no cumplen los requisitos, independientemente de las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos) y así, tras el periodo de exposición, remitirá la relación de dichas personas al Juez. Espero haberme explicado.