La prescripción es una institución jurídica que tiene como efecto la consolidación de determinadas situaciones de hecho, generalmente cuando se usa el término prescripción es para hacer referencia a la prescripción extintita, esto es, la pérdida de un derecho por dejar transcurrir el plazo legalmente previsto para su ejercicio, es decir, si tu me debes X cantidad de dinero y yo no hago nada para reclamar que me pagues en el plazo previsto en la ley para ello, pierdo mi derecho a reclamar esa cantidad.
No obstante existe también la prescripción adquisitiva que supone adquirir un derecho por el transcurso de un determinado período de tiempo, sería el caso de la usucapión en la que se adquiere un bien por poseerlo de forma ininterrumpida.
Otra institución relativa a la pérdida de derechos es la caducidad; la principal diferencia entre la prescripción y la caducidad es que la primera puede ser interrumpida y la segunda no. Siguiendo con el ejemplo de antes, si yo te reclamo la deuda dentro del plazo previsto en la ley interrumpo la prescripción y ese plazo comenzará a contar de nuevo, pues bien a lo que se refiere este artículo es que la solicitud de conciliación es un acto de interrumpción del plazo de prescripción (tanto si es para adquirir como si es para perder un derecho) y por lo tanto tras la solicitud el plazo de prescripción deberá comenzar a contarse de nuevo desde el principio.