Posi, tienes razon, no habia caido en eso. Pues yo realmente tengo 4 lineas de esto, y ni habia caido en q los TSJ no ven el extraordinario todavia

....yo solo me aprendi esto:
7. RECURSO EN INTERÉS DE LEY
? Objeto: Para la unidad de la doctrina jurisprudencial, contra SENTENCIAS de los TSJ resolviendo recursos extraordinarios por infracción procesal. (Cuando una ley es aplicada de manera distinta en procedimientos análogos, y se kiere que el TS aplique unidad de doctrina jurisprudencial).
? Legitimados: MF,DP,ADM.PUBLICAS. (no las partes q recurrieron por infracción procesal).
? Interposición: plazo de 1 año desde que se dictó la sentencia más moderna ante TS. Se deberá de aportar la sentencia contradictoria y certificado del TC de que no se ha recurrido en amparo.
? Oposición: plazo de 20 días
? Sentencia ( no hay plazo
Igual hay q cambiar TSJ por TS y ya esta

...ni idea.....los recursos yo realmente me estudié lo basikisimo.