La competencia objetiva por la materia, se basa exactamente en eso, en qué materia (sobre lo que trate el juicio) corresponde a cada tipo de juicio (Verbal u Ordinario)
Por ejemplo, un desahucio por falta de pago siempre es J.Verbal, sin tener en cuenta si reclamas + o - de
6.000 €. (siempre verbal, incluso si fueran 30 €)
Los derechos honorificos de las personas siempre por J. Ordinario.
Para que lo entiendas mejor, aunque no tiene nada que ver, piensa que en penal, en el J.Jurado, siempre se tratan los incendios, cohecho etc..(materia), pues en civil lo mismo, cuando sabes de que trata el juicio (materia, acción que ejercitas), debes encuadrarlo en un tipo de juicio u otro.
Espero que te sirva, al menos como noción básica.