Tema 14 Situaciones Administrativas.
Excedencia Voluntaria por agrupación familiar.
Según la LOPJ (art. 509.3) "reserva del mismo puesto de trabajo el primer año, pasado este período, dicha reserva para un puesto en la misma localidad"
En cambio el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 89.4) "El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad"
LOPJ y EBEP se contradicen continuamente
HELP!!!!
suerte a todos y gracias con antelación!