Tengo una duda del tema 10, en el apartado de documento electrónico y concretamente en el valor probatorio del documento electrónico. En este apartado habla de la impugnación de la autencidad de la firma electrónica reconocida y de la firma electrónica avanzada, pero hace una acalaración al final que no consigo entender del todo:
"No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica. Cuando una firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta los estipulado entre ellas"
Siento no referenciar artículos pero es que no los he encontrado en el temario que estoy estudiando de Adams.
Muchas gracias!!!