Hola a tod@s.
Tengo una duda, bueno, mas bien es que no entiendo el significado del siguiente artículo de la LRC:
16.3. En los casos de adopción internacional, el adoptante o los adoptantes de común acuerdo,
pueden solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción
principal de nacimiento y la marginal de adopción, así como la extensión en el folio que entonces
corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de
los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la
oportuna referencia al matrimonio de éstos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptante.
Si alguien quiere poner un ejemplo o explicarlo, lo agradecería muchísimo.
Saludos