Yo me estoy liando mucho, estoy viendo que también ha cambiado el límite de 900 € para la intervención de abogado, ha pasado a ser 2.000 €,se han modifcado tb cosas de Civil?¿?¿?¿?¿ Alguien me confirma esto, por fav....
Artículo 1. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Uno. El número 1.º del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:
«1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
Dos. El número 1.º del apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.»
Tres. El apartado 2 del artículo 437 queda redactado como sigue:
«2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.»
Cuatro. El apartado 1 del artículo 539 queda redactado como sigue:
«1. El ejecutante y el ejecutado deberán estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de dichos profesionales.
Para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 2.000 euros.»