Autor Tema: DUDAS  (Leído 54970 veces)

turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #135 en: 22 Septiembre, 2011, 16:35:27 pm »
Buenas, una duditaaaa:
LJCA, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.

Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

Que quiere decir esto?
que ya no se llama suplica y que ahora se llama reposición?
o que tendra el mismo modo de procederse para ambos recursos?

Cada día entiendo menos el sentido que los legisladores quieren dar a las leyes!!!!  ???
Graciass

Desconectado CONCHAGUADA

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Re: DUDAS
« Respuesta #136 en: 23 Septiembre, 2011, 02:28:31 am »
Las 2 son validas, depende de la pregunta, si es de civil o de penal

Desconectado oNeiRoS

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Re: DUDAS
« Respuesta #137 en: 23 Septiembre, 2011, 08:49:34 am »
Uhm... aquí civil y penal no pintan nada, porque hace referencia a la LJCA. Turbo, eso se introdujo con la reforma "gorda" del 2009 (Ley 13/2009), y lo que significa es que, como bien dices, ahora el recurso de súplica de llama de reposición (y no como pensaba hasta hace 2 días yo, que súplica era para colegiados y reposición para tunipersonales). Los legisladores, que en lugar de reformar todos los artículos del texto legal lo corrigen en una sóla disposición adicional ;)
« última modificación: 23 Septiembre, 2011, 11:20:10 am por oNeiRoS »
Pain is inevitable. Suffering is optional.

turismomlg

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Re: DUDAS
« Respuesta #138 en: 23 Septiembre, 2011, 10:19:14 am »
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Buenas, una duditaaaa:
LJCA, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Referencias al recurso de súplica.

Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.

Que quiere decir esto?
que ya no se llama suplica y que ahora se llama reposición?
o que tendra el mismo modo de procederse para ambos recursos?

Cada día entiendo menos el sentido que los legisladores quieren dar a las leyes!!!!  ???
Graciass
turbo, desde q ayer vi tu post no dejo de darle vueltas, por que te estas mirando la LJCA si en el temario lo señala pero no tan expreso? Me refiero q con lo q dice en la LOPJD deberia d valer,no? Entiendo lo estas haciendo para ampliar campos y no fallar rn nada (bien hecho!) signitica por ejempl q tambien te estas mirando la ley organica 5/2000 de menores???

turbo_bgb

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Re: DUDAS
« Respuesta #139 en: 23 Septiembre, 2011, 10:36:41 am »
Esto es de verguenza eh... pues no se como me dio por mirar  eso, porque no suelo mirar las disposiciones la verdad, doy por echo que los textos una vez reformados, estan completos ... vaya desastre de modificacion hicieron!!!! en fin

"turismomlg" creo que te estás liando un poquito, la LJCA es la ley del procedimiento contencioso administrativo, tanto para auxilio como para tramitacion entran, el procdmto ordinario, abreviado, y los especiales, osea, la ley entera....  ::)
Saludos
y
Graciass

Desconectado oNeiRoS

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Re: DUDAS
« Respuesta #140 en: 23 Septiembre, 2011, 11:41:48 am »
Turbo, pues en las Disposiciones hay "sorpresas" bastante importantes. Por ejemplo, la DF 16ª de la LEC, o la DA 15ª de la LOPJ (cuantías para presentar recursos).

Turismomlg... en el temario entran bastantes más leyes que la LOPJ. Además de esa son fundamentales la LEC, LECRIM, LJCA y LPL, y luego algunos Reales Decretos, etc. también son muy importantes. En algún post de este foro me pareció ver todas las leyes y normativas a las que había que "echarle mano".
« última modificación: 23 Septiembre, 2011, 11:46:46 am por oNeiRoS »
Pain is inevitable. Suffering is optional.

Chacona

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Re: DUDAS
« Respuesta #141 en: 27 Septiembre, 2011, 20:51:40 pm »
¡Hola! Tengo dos dudas: 
 
1- Cuando se dice: "El juez elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto (al cabo de 72 hrs), y eso se hace por Auto. Dicho Auto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, del querellante particular si lo hubiere, y del procesado, el cual podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare" ¿Qué significa, que se interpone recurso de reposición verbalmente? 
 
2- ¿Qué significa que podrá interponerse recurso de apelación en un solo efecto? Lo pregunto al hilo del art. 766 LECrim. 
 
GRACIAS. 

eurocarol

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Re: DUDAS
« Respuesta #142 en: 27 Septiembre, 2011, 21:41:29 pm »
Yo también entiendo que lo interpone verbalmente.

En cuanto al recurso de apelación en un solo efecto hay que tener encuenta lo siguiente:

-Si es en ambos efectos significa que es devolutivo (se envía a la Audiencia) y suspensivo (suspende el curso del procedimiento)
-Si es en un solo efecto significa que es solo devolutivo y, por tanto, no es suspensivo, es decir, se traslada a la Audiencia pero el procedimiento, mientras que se resuelve el recurso, sigue su curso.

Por ejemplo, contra el auto de procesamiento cabe recurso de reforma o reforma + apelación en un solo efecto. Si se admite la apelación dl auto de procesamiento, no impedirá la terminación del sumario, éste sigue adelante.

ánimo!

Chacona

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Re: DUDAS
« Respuesta #143 en: 28 Septiembre, 2011, 00:53:20 am »
Muchas gracias eurocarol  :)

bepema

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Re: DUDAS
« Respuesta #144 en: 28 Septiembre, 2011, 05:14:11 am »
Chacona, al tratarse de un auto en el que se acuerda la prisión provisional o la libertad, requieren notificación personal al imputado, efectuada por el funcionario correspondiente (auxilio judicial) y, efectivamente, como el tenor literal del precepto indica, el procesado podrá interponer el recurso de forma oral en el acto, lo cual no obsta, para que pueda interponerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del mismo.
La explicación dada por la compañera en cuanto a la diferencia de una recurso de apelación en ambos efectos o un solo efecto es totalmente correcta.

Chacona

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Re: DUDAS
« Respuesta #145 en: 29 Septiembre, 2011, 10:57:26 am »
Ajá. O sea, que luego debe interponerlo también por escrito...Oks!

Gracias  ;)

bepema

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Re: DUDAS
« Respuesta #146 en: 29 Septiembre, 2011, 13:57:46 pm »
no,no, chacona, la interposición por escrito sería en el caso de que no lo interpusiera de forma oral en el acto de la notificación, en todo caso, podría hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto.

Isiss

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Re: DUDAS
« Respuesta #147 en: 29 Septiembre, 2011, 15:40:46 pm »
A mi ese artículo me ralló bastante el otro día. Mi preparador me explicó lo que ya ha dicho bepema, pero claro lo que me sigue rayando es que sea reposición en penal y contra un auto... Mi preparador me dijo que la ley no lo aclaraba, que el sentido de "reposición" lo decía para dar al juez opción de reponer o rectificar ese auto previo aviso del imputado.... en fin si esto lo preguntan, como todas las preguntas de la ley serán literales así que mejor no entrar en dilema de que tipo de recurso es que al final es lío seguro jeje
saludos

momor

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Re: DUDAS
« Respuesta #148 en: 29 Septiembre, 2011, 18:42:29 pm »
Hola a todos! Estoy haciendo un test del tema 3 y me surge una duda con la respuesta correcta:

La creación de una Secretaría de Estado a quién corresponde?
a) Consejo de Ministros mediante RD, a propuesta del Presidente del Gobierno.
b) Ministro respectivo tratándose de una Secretaria de Estado adscrita a un Departamento Ministerial.
c) Al Presidente del Gobierno mediante RD, dictado a propuesta del Ministro respectivo.
d) Al Presidente del Gobierno, mediante RD.

¿Cuál creéis que es la correcta? A mí me aparece la b) pero no encuentro el art. donde diga eso! Muchas gracias!!

Isiss

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Re: DUDAS
« Respuesta #149 en: 29 Septiembre, 2011, 18:53:02 pm »
Momor sería la a, el art 15 de la ley del gobierno. Pero esta incompleta por que es a propuesta del presidente del gobierno o del miembro del gobierno a cuyo departamento pertenezcan.
Saludos