Autor Tema: DUDAS CIVIL- sobre venta mueble a plazos Y SOBRE TODO LO DEMÁS  (Leído 14277 veces)

nur dunia

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Re: DUDA DÓNDE ESTÁ EN LA LEC LA INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS AL J.VERBAL?
« Respuesta #45 en: 05 Junio, 2009, 13:01:04 pm »
Pues muchas gracias Lima, es un detalle lo del autógrafo...

Finalmente consegui mirar lo que me indicasteis, ahora estoy liada con laboral, ufff vaya cacao maravillao!

Esperemos que al menos salgan de una maldita vez las listas aunque por el camino que van creo que nada de nada nos dejaran con las ganas ....

nur dunia

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DUDAS CIVIL- sobre venta mueble a plazos Y SOBRE TODO LO DEMÁS
« Respuesta #46 en: 09 Junio, 2009, 20:20:39 pm »
Estoy haciendo supuestos y me estoy haciendo un lío de los gordos.

En primer lugar no encuentro nada en la LEC relativo a subarriendos, ocupantes de mero hecho,  daños causados en el inmueble, depósito de bienes para responder de estos daños, reclamaciones de obras o mejoras realizadas en la vivienda por el ejecutado....

Pero dónde se regula todo esto???? En la Ley de Arrendamientos urbanos no aparece tampoco no???

Por favor que alguien me ayude que creo que estoy al borde de la locura ???
« última modificación: 26 Octubre, 2009, 12:44:09 pm por justiciaoposicion »

iuristantum

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Re: DUDA DESAHUCIOS-MUY URGENTE POR FAVOR
« Respuesta #47 en: 09 Junio, 2009, 22:26:01 pm »
Hola Dunia que tal?

En la LEC esos extremos no vienen regulados...

Existe la ley de propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, y cantidades "ingentes" de legislación...

Yo desde luego no tengo la moral lo suficientemente alta como para bucear en ese maremágnum, ojalá pudiera ayudarte, lo único que te puedo dar son ánimos y desearte mucho valor con el toro.  :D

Chau...

analola

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Re: DUDA DESAHUCIOS-MUY URGENTE POR FAVOR
« Respuesta #48 en: 09 Junio, 2009, 22:27:47 pm »
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Estoy haciendo supuestos y me estoy haciendo un lío de los gordos.

En primer lugar no encuentro nada en la LEC relativo a subarriendos, ocupantes de mero hecho,  daños causados en el inmueble, depósito de bienes para responder de estos daños, reclamaciones de obras o mejoras realizadas en la vivienda por el ejecutado....

Pero dónde se regula todo esto???? En la Ley de Arrendamientos urbanos no aparece tampoco no???

Por favor que alguien me ayude que creo que estoy al borde de la locura ???

Hola otra vez Nur,

No te desesperes hija, que es todo más fácil de lo que parece  ;D

Todo lo que preguntas está en los arts 703 y 704 de la LEC, que te recomiendo que te memorices igual o mejor que el 592, por si sale un lanzamiento en el examen. A modo de resumen:

-Si el lanzado ha hecho obras no separables del inmueble, tiene 5 días para reclamar el pago, y se decidirá judicialmente durante el proceso de ejecución. Por ejemplo, imagínate que has alquilado un piso pensando que vas a estar 15 años y reformas la cocina con el consentimiento del propietario. Luego por una causa justificada consigue que se rescinda judicialmente el contrato para echarte. En ese caso, como no te puedes meter la reforma de la cocina en la maleta, tendrías que pedirle al Juez que te pague todo o parte del dinero que te costó.

-Que te cabreas con el propietario y antes de irte le destrozas el piso, pues cuando vaya la comisión judicial a echarte podrán retener (OJO, retener, no embargar) parte de tus bienes para pagarle los desperfectos.

-Ocupantes de mero hecho: imagina que compras un piso en una subasta y no consta en ningún sitio que esté habitado. Cuando vas allí te encuentras que hay dentro una familia viviendo. Tendrías que ir al juzgado para que contacten con estas personas y justifiquen que tienen derecho a estar allí (que presenten su contrato de alquiler por ejemplo). Si no tienen título son "ocupantes de mero hecho" con lo que tendrías que instar su lanzamiento.

Más o menos es eso, espero que te haya servido. Un saludo.

iuristantum

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Re: DUDA DESAHUCIOS-MUY URGENTE POR FAVOR
« Respuesta #49 en: 09 Junio, 2009, 22:48:36 pm »
Es lo que me pasa por tirar la toalla, yo ya la había tirado con esto de las ejecuciones, me he rendido antes de tiempo :'(



« última modificación: 09 Junio, 2009, 22:49:14 pm por iuristantum »

analola

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Re: DUDA DESAHUCIOS-MUY URGENTE POR FAVOR
« Respuesta #50 en: 09 Junio, 2009, 22:56:41 pm »
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Es lo que me pasa por tirar la toalla, yo ya la había tirado con esto de las ejecuciones, me he rendido antes de tiempo :'(





Hey, iuristantum, de tirar la toalla nada  :-\ ¿Has aprobado el primero de Auxilio? ¡Pues a muerte con el segundo! Que ya tienes media faena hecha. Si se te dan mal yo me centraría en leerme todas las veces que pueda el Libro III de la LEC, que lo más normal es que salgan supuestos de embargos o lanzamientos. Sobre todo hay que dominar el orden de los embargos, los depósitos y las garantías. Ah, y los temas de actos de comunicación civil y penal.

Y hacer muchos supuestos, claro, que es como mejor se aprende. Muchos ánimos y a seguir  :D

nur dunia

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Re: DUDA DESAHUCIOS-MUY URGENTE POR FAVOR
« Respuesta #51 en: 10 Junio, 2009, 10:51:08 am »
Te mando otro super aplauso y me convierto en fan tuya, jeje

Mira de tanta ansiedad que tengo ayer por la tarde me pase dos horas mirando de arriba abajo la LEC y no conseguí encontrar esa parte, estoy de los nervios te lo juro, hasta me cogi el Codigo CC de cuando estudiaba derecho y ahí como boba busca que te busca...creo que de esta acabo loca perdida

de verdad que te doy las gracias....

Espero sigamos en contacto

 :P

Iuristantum, no te desanimes por favor, aqui estamos para ayudarnos, y todo lo que yo pueda y este en mi mano sabes que puedes contar conmigo, ánimo y no tieres la toalla tú haz lo que te dice analola intenta leer y leer y veras que a fuerza de leer te va entrando y vas descubriendo cosas que antes no veías,,

Un saludito

aku

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DUDAS CIVIL- sobre venta mueble a plazos Y SOBRE TODO LO DEMÁS
« Respuesta #52 en: 29 Junio, 2009, 16:46:38 pm »
Sólo sé que los sumarios son más rápidos, pero en que se diferencian? En lenguaje para niños si puede ser  ;D. Gracias  ;)

jocar

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Re: Diferencias entre juicios plenarios y juicios sumarios?
« Respuesta #53 en: 29 Junio, 2009, 17:01:01 pm »
te pongo la definición juridica

 juicios plenarios ----   El posesorio en que se trata con amplitud del derecho de las partes para declarar la posesión a favor de una de ellas, o reconocer el buen derecho que tiene en la propiedad.

 juicios sumarios ----   el juicio sumario es un procedimiento declarativo de caracter ordinario que se utiliza para juicios que por su naturaleza requieren de una tramitacion rapida para que sean eficaces, estos casos son cuando por su naturaleza se requiere un juicio sumario, cuando la ley manda actuar bajo juicio sumario, breve o sumariamente

Desconectado lulomad

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Re: Diferencias entre juicios plenarios y juicios sumarios?
« Respuesta #54 en: 29 Junio, 2009, 17:49:01 pm »
Plenarios: No tienen limitados los medios de ataque y defensa (Se admiten todas las pruebas que las partes crean que apoyan sus pretensiones) y, normalmente, tienen efectos de cosa juzgada (No se puede volver sobre lo mismo en procedimiento posterior).

Sumarios: Tienen limitados los medios de ataque y defensa (Por ejemplo, en el Verbal por desahucio por falta de pago, la únicas pruebas que se admiten al demandado son, o bien el recibo de pago, o bien el interrogatorio de la demandante) y, no producen efectos de cosa juzgada (En procedimiento posterior se puede, si no volver sobre la misma cuestión, si englobarla en una reclamación más ámplia; Por ejemplo los verbales "sumarios" especiales -ver 250,10 y 11).

Espero haberme explicado lo más brevemente posible, para no liar.

aku

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Re: Diferencias entre juicios plenarios y juicios sumarios?
« Respuesta #55 en: 29 Junio, 2009, 19:32:56 pm »
Muchas gracias a los dos, un poco más claro lo tengo. Aunque tampoco estoy muy segura jajajaja :P

Desconectado opositando

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DUDA: Procesos declarativos
« Respuesta #56 en: 05 Octubre, 2009, 17:40:34 pm »

Alguien podría decirme cuales son los procesos declarativos que se consideran sumarios? hay alguno ordinario o solamente son verbales?

nur dunia

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Re: DUDA: Procesos declarativos
« Respuesta #57 en: 05 Octubre, 2009, 17:58:43 pm »
Que yo sepa, sólamente los verbales admiten la posibilidad de hablar de juicios sumarios y plenarios.

Los sumarios, son los que la sentencia no tiene valor de cosa juzgada, por lo que no admiten reconvención, los motivos para ofrecer oposición están tasados, y su resolución trata de ser más rápida. Son sumarios, los que persiguen la tutela sumaria de la posesión, (antiguos interdictos) los de derechos reales inscritos, los de venta a plazos de bienes muebles, y el de desahucio por IMPAGO de las cantidades adeudadas.
El de desahucio por expiración del plazo contractual es Plenario, así como el resto de juicios verbales.

Estoy hablando de memoria, así que si cometo cualquier lapsus me corregís.

Espero haberte aclarado algo.

escocia

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DUDAS CIVIL- sobre venta mueble a plazos Y SOBRE TODO LO DEMÁS
« Respuesta #58 en: 10 Octubre, 2009, 12:44:55 pm »
hola compis,
tengo una duda haciendo un test de Adams, a ver si me podeis aclarar algo o esque tengo mal los apuntes:

- en una demanda de juicio verbal por incumplimiento de contrato de venta a plazos de un bien mueble, el juez al admitir la demanda, acordará:

a) exhibición de los bienes al demandado bajo apercibimeinto de incurrir en desobediencia a la autoridad y su inmediato embargo preventivo que se asegurara mediante deposito.

b) deposito del bien cuya entrega se reclame

c) embargo preventivo sin deposito

d) convocar a las partes a una vista.


Adams da como correcta la b) pero yo crero que es la a) o asi al menos lo tengo yo en mis apuntes. ¿Alguien tiene otra opinion?
« última modificación: 25 Octubre, 2009, 19:38:51 pm por justiciaoposicion »

llelles

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Re: duda sobre venta mueble a plazos
« Respuesta #59 en: 10 Octubre, 2009, 12:57:48 pm »
El test de adams te pregunta sobre lo dispuesto en el art. 250.1.11º (incumplimiento de contrato con reserva de dominio) y en este caso lo que el tribunal ordena al admitir la demanda es el depósitio del bien cuya entrega se reclame.
Si te hubiera pregunado en base al art. 250.1.10º, sería correcta la a) es decir, la exhibición delos bienes a su poseedor....
Todo esto viene en el art. 441.4 LEC

La diferencia está en si es con reserva de dominio o no.

Saludos