Autor Tema: Reposición del Auto  (Leído 5404 veces)

Chacona

  • Visitante
Reposición del Auto
« en: 05 Febrero, 2012, 18:01:34 pm »
¿Qué quiere decir "reposición del Auto"? Me refiero a cuando se dice: "El juez elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto (al cabo de 72 hrs)", y eso se hace por Auto. Dicho Auto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, del querellante particular si lo hubiere, y del procesado, el cual (Y AQUÍ VIENE MI PREGUNTA) podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare" ¿Qué significa lo último ("podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare"), que interpone recurso de reposición?

bepema

  • Visitante
Re: Reposición del Auto
« Respuesta #1 en: 06 Febrero, 2012, 08:52:57 am »
Que el auto se puede recurrir de forma verbal en el momento de la notificación del mismo, constando las alegaciones del recurso en la diligencia de notificación del auto

Chacona

  • Visitante
Re: Reposición del Auto
« Respuesta #2 en: 06 Febrero, 2012, 10:27:50 am »
Pero recurrir mediante recurso de reposición, ¿no?
« última modificación: 06 Febrero, 2012, 10:30:54 am por Chacona »

Desconectado PATRI10

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 6
  • Aplausos: 0
Re: Reposición del Auto
« Respuesta #3 en: 14 Febrero, 2012, 11:13:37 am »
En penal no existe el recurso de reposición. No se refiere a un recurso, si no simplemente a reponerlo. Además si preguntan eso será literal, aprendetelo así y no te comas la cabeza.  ;D