¿Qué quiere decir "reposición del Auto"? Me refiero a cuando se dice: "El juez elevará la detención a prisión o la dejará sin efecto (al cabo de 72 hrs)", y eso se hace por Auto. Dicho Auto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, del querellante particular si lo hubiere, y del procesado, el cual (Y AQUÍ VIENE MI PREGUNTA) podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare" ¿Qué significa lo último ("podrá pedir de palabra la reposición del Auto, consignándose en la notificación lo que alegare"), que interpone recurso de reposición?