vale, lo del credito compensbale, la cuantia la tengo controlada, mi pregunta es la siguiente:
yo dte reclamo al ddo que me arregle un coche porque me ha provocado unos daños ( estan dentro de la cuantia de 6000 euros).
y el ddo alega un credito compensable diciendo que yo le hize daños en en una parcela que tiene arboles ( imaginate que los daños no superan ls 6ooo euros)
entnces ahi cabria credito compensable??? la cantidad se respeta, pero estariamos hablando de daños cometidos en diferentes cosas ( bien mueble frente a otro que no lo es, ) se admite ahi el credito conpensbale?? o yo tengo que fijarte exclusivamente en la cantidad y a correr.
con respecto a lo otro, yo creo que no se puede, el desahucio cm tu dices es solo para reclar rentas o rentas analogas, nada mas, es sumario, y cntra ls sumarios nunca cabe reconvencion. eso es lo que yo tenia entendido.