personalidad jurídica propia : la que se tiene sin haber sido delegada por nadie,
plena: sin necesidad de complemento alguno.
espero haberte ayudado
Hola Leguleya,
si me ayuda....pero realmente busco explicación para evitar memorizar y aplicar la lógica jurídica, no encuentro nada en libros. He encontrado por la red esta explicación:
Se dice que personalida jurídica de las provincias es propia para reforzar la idea de que, aunque son entes formados por una agrupación de municipios, su personalidad jurídica no deriva de la de ellos, sino que la Constitución les reconoce su propia personalidad jurídica (artículo 141).
Gracias,
mncmnc