Hola a tod@s...
Sin que sea mi intención fomentar un mayor enfrentamiento entre los defienden la figura del funcionario interino y los que no, si quisiera participar en el debate surgido para añadir lo siguiente:
Desde mi punto de vista, la clave nos la ha ofrecido Al Travis al referirse muy descriptivamente a la figura del dinosaurio. Y es que, efectivamente, la figura del interino, igual que la figura del funcionario titular tienen un sentido muy bien definido en las sociedades modernas, si bien, en muchos casos, dicho sentido y significado esté cada día más difuso.
Sin entra ahora en analizar la función y el sentido que para un Estado tiene la figura del funcionario, (no es según creo el objeto de debate) parémosnos en el sentido y finalidad que tiene la figura del interino. En este sentido, y centrándonos en el ámbito de la Administración de Justicia, me parece adecuado observar lo que estable el artículo 472.2 de la LOPJ, que dispone que "
por razones de urgencia o necesidad, podrán nombrarse funcionarios interinos que desarrollen las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento".
Siendo esto así, la finaliad y al mismo tiempo, la necesidad de la figura del interino es meridianamente clara, esto es, (y traducido a palabras llanas, aunque sé que todos los que puedan leer esto de sobre lo sabeis) que es necesario contar con una figura que supla a la del funcionario titular cuando éste padezca una enfermendad, de a luz, pida una excedencia, se encuentre en una situación administrativa distinta a la del servicio activo, o en su caso, la persona que ocupaba la plaza promocione, o pueda crearse una nueva plaza que, provisionalmente, se cubra por un funcionario no titular. (dicha lista no tiene el ánimo de ser exhaustiva)
Si esto es así, se ha de concluir que en principio, lo deseable, (y por otro lado, lo legal) sería que todas las plazas estuviesen servidas por funcionario titulares, de suerte que el interino estuviera para cubrir visicitudes como las descritas anteriormente. A diferencia de ello, vemos que hay un porcentaje de plazas altísimas, que carecen de titular, y que no se ofertan a los opositores que se están preparando para ello. Dicho en otras palabras, no todas las plazas vacantes se ofertan en las distinas convocatorias, lo que hace que el interino que la ocupe puede alzarse con el calificativo que tan acertadamente a utilizado Al Travis de disosaurio.
Todo esto que acabo de esbozar, no tiene nada que ver, según creo, con el ánimo de querer quitar a nadie de su puesto de trabajo, (que en menor o mayor medida, haya logrado por mérito) sino concebir las cosas en su justa medida.
Un saludo para tod@s...
