En penal,cuando hay intención de recurrir en casación hay que
preparar el recurso,pidiendo al mismo Tribunal que dictó la resolución un testimonio.Si dicho Tribunal te deniega el poder interponer el recurso de casación porque crea que no corresponde,en consecuencia
no habrá una orden al Secretario Judicial para que libre el testimonio que es lo necesario para poder interponer el susodicho recurso.Pues bien,esa denegación de la posibilidad de interponer el recurso de casación que va implícito con la no expedición del testimonio,es lo que es recurrible en queja.Por esa razón precisamente esta posibilidad de queja,ya que de dicho recurso por denegación del recurso de casación,conocerá precisamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo,misma Sala que conocería en caso de haber sido admitido el recurso de casación en su proceso de preparación y en soslayo de la expedición del testimonio.
Puedes mirar los artículos 855-859 LECRIM e incluso los consiguientes y te quedará más claro.
No sé si esa era tu duda.
Por cierto,bienvenido al foro.
Saludos.