Siguiendo con los recursos. Perdonad si la pregunta es una chorrada pero quiero tenerlo todo claro.
Art 790 LECr "Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente..."
Esa infracción de normas, ¿se refiere a las procesales o las infracciones de normas del ordenamiento jurídico? (Ya se que las procesales tb forman parte del ord jdco) pero tal y como lo tengo en mi libro es confuso porque señala que en el escrito de formalización en los recursos apelación contra Sentencias del Juez de lo Penal
hay que indicar en las alegaciones el quebrantamiento de las normas y garantias procesales, error en la apreciación de la prueba o infracción de las normas del ordenamiento jurídico en que se basa la impugnación.
Gracias