Hola foreros!.
Dejo duda de Recurso Extraordinario de Infracción Procesal: Art 476 LEC
Intentar buscar un ejemplo!!!?

? Me ayudaría.
“Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala casará la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.”
No entiendo del derecho de las partes….¿¿¿
Saludos,
Pd en tema 24 de TRAMITACIÓN estoy dejando preguntas con dudas de test por si quereis ayudar aportar preguntas de recursos dudosas o dificiles también!!