Hola Tempranillo, respecto a la primera está recogido en el art 171 LEC, me salió en un examen y suelen preguntar la si en la fecha que empieza o finaliza. La literalidad del artículo es “cuando finaliza.”
“Es auxilio Judicial se solicitará por el Tribunal que lo requiera mediantes exhorto dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo y contendrá:…………..cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha que finaliza.”
Siguiendo con la pregunta anterior, ¿cómo se cursarán para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado?
•Podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren (esta no porque el art 172 dice que se puede entregar al LITIGANTE O PROCURADOR…NO DICE INTERESADO que puede ser un tercero)
•Directamente - Da esta por buena
•Si a la parte a la que le interese el cumplimiento así lo solicita se le entregará el exhorto bajo su responsabilidad (esta no la veo mal….pero la pregunta es del juez o tribunal….por eso creo que es Art 172 Los exhortos se remitirán DIRECTAMENTE AL órgano exhortado. No obstante tiene tela entre las dos no lo veo claro.
•El medio no importa el objetivo es que lleguen al órgano exhortado (esta la descarto directamente….)
Salvo error u omisión

Saludos,
mnc...