Hola Foreros,,...necesito resolver esta duda de la LOPJ VOTACIÓN de sentencias, autos...en los tribunales de Justicia:
Artículo 262. “””La sala de Discordia””

1. Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el presidente de la sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los magistrados de la misma sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el presidente de la audiencia, y, finalmente, los magistrados de las demás salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.
¿No entiendo…..cuando dice si no hubiere ya asistido….si el art 254 dice que el ultimo en votar debe ser el presidente, quiere decir que es obligatorio que vote y asista.
Me pasa lo mismo con los Magistrados, dice que ¿no hayan visto? Si el 254 dice que son los que votan en segundo lugar tras el ponente, es decir que tienen que votarGracias,
Pd Teneis alguna pregunta test al respecto?
mncmnc