En el primer caso,tiene cierta congruencia el que no sea necesario consignar las tasas para interponer las demandas de ejecución de títulos judiciales,ya que ha existido un procedimiento previo en el que seguramente el demandante haya tenido que "apoquinar",antes de ver concedidas sus pretensiones con esa resolución que tiene naturaleza de título judicial.Los títulos extrajudiciales como no han pasado por un filtro o procedimiento declarativo (en su mayoría),sino que son ejecutables directamente,tal vez por ello,es necesario el pago de esa tasa...
En el artículo 5 es cierto que te expresa que el devengo de la tasa judicial en el orden civil se produce con la interposición del escrito de demanda (sin concretar a qué tipo de demandas),pero ya en el artículo 2 deja de incluirte como preceptivo el pago de tasas en la ejecución de títulos judiciales,al igual que en el artículo 4 existen otras exenciones...
El segundo caso que planteas es más "peliagudo".A grandes rasgos es como explicas.Pero debes tener en cuenta que también hay que pagar un gravamen que varía por lo expresado en el artículo 7,en sus apartados segundo y tercero.Entonces entiendo que lo que descontarían es la cantidad invariable o fija,pero me temo que del gravamen hay que hacerse cargo.
En el supuesto de que estemos en un procedimiento monitorio,exista oposición y tras ésta corresponda que se desarrolle por los cauces del juicio declarativo verbal por la cuantía en cuestión,considero que no habría que pagar la diferencia porque en este caso no hay interposición de demanda sino que el Secretario Judicial (de oficio) encauza o impulsa el procedimiento por la vía correspondiente.Ésto no ocurre así en el Juicio Ordinario porque hay que interponer la demanda.Me parece lógico que no tenga que hacer pago de ninguna diferencia,también por lo expresado en el artículo 4.1 ( subapartado e) ),aunque en ese caso únicamente lo limite a la cantidad de 2.000 euros y el Juicio verbal se establezca hasta los 6.000 euros en razón de la cuantía.Pero date cuenta que la justicia es rogada y a mi no pueden (no deben,mejor dicho) obligarme a pagar un procedimiento (ni su diferencia) por el que el Secretario Judicial le da de oficio el cauce expresado en la ley.
Pero creo que es buena pregunta y es algo que le di vueltas en su día porque cuando en ese artículo 7.1 me hablaba de "proceso ordinario" no sabía si se estaba refiriendo al procedimiento declarativo ordinario o a los procesos ordinarios (verbal y ordinario) que es como se les denomina en casos excepcionales en la LEC y en la LEC de 1881.Pero llegué a esa conclusión al ver que sólo indicaba o hacía alusión a "lo de la diferencia" en el proceso ordinario y que en el caso de oposición,correspondiendo el juicio verbal por la cantidad que se exigía,era el SJ el que de oficio daba impulso sin necesidad de interponer demanda.
Saludos.