Claro,te dice a los que ya tienen 21 años cumplidos porque bien con esa edad o alguna inferior han sufrido
una modificación en la medida como te expresa el artículo 13 de la LORPM.Es como si se revisara esa situación a los 18 y a los 21 años,cuando la condena consistiera en internamiento en régimen cerrado.Que con 18,19,20 ó 21 años se tome las decisión de mantenerlo encerrado no significa que su delito no se haya producido con minoría de edad,simplemente que con esa edad hay que realizar una revisión seria para ver si habría que llevarlo a un centro penitenciario a seguir cumpliendo condena.
De hecho la interpretación de que se les haya "pasado por alto" la limitación de 18 años no es posible,porque antes de esa modificación de 2006 la limitación para revisar su situación eran 23 años.
ANTIGUA LORPM :(Cuando se permitía de 18 a 21 años)
Artículo 15. Mayoría de edad del condenado.
Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando las medidas de internamiento sean impuestas a quien haya cumplido veintitrés años de edad o, habiendo sido impuestas, no haya finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven dicha edad, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la presente Ley, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria.NUEVA LORPM:(Cuando se limitó a 18 años)
Artículo 14. Mayoría de edad del condenado.
1. Cuando el menor a quien se le hubiere impuesto una medida de las establecidas en esta Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia en que se le impuso conforme a los criterios expresados en los artículos anteriores.
2. Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen cerrado y el menor alcance la edad de dieciocho años sin haber finalizado su cumplimiento, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá ordenar en auto motivado que su cumplimiento se lleve a cabo en un centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria si la conducta de la persona internada no responde a los objetivos propuestos en la sentencia.
3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, cuando las medidas de internamiento en régimen cerrado sean impuestas a quien haya cumplido veintiún años de edad o, habiendo sido impuestas con anterioridad, no hayan finalizado su cumplimiento al alcanzar la persona dicha edad, el Juez de Menores, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor, el equipo técnico y la entidad pública de protección o reforma de menores, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen general previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, salvo que, excepcionalmente, entienda en consideración a las circunstancias concurrentes que procede la utilización de las medidas previstas en los artículos 13 y 51 de la presente Ley o su permanencia en el centro en cumplimiento de tal medida cuando el menor responda a los objetivos propuestos en la sentencia.
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Ahora el que comete el delito con 18 años va directamente al centro penitenciario y al que delinquió con minoría de edad y cumple las edades antes dicha se les revisa.Antes lo que se hacía es que el que delinquía en el rango de 18 a 21 años,se estudiaba o valoraba si podía cumplir la condena en un centro de internamiento con ciertos condicionantes.
Saludos.