Yo creo que lo que quiere decir es que no se le notificará al menor ese expediente hasta el levantamiento del secreto del expediente,simplemente.No dice nada de vista,ni audiencia,ni nada.Una vez levantado (que tiene que ser al menos en la fase de alegaciones) ya se le notifica en las personas de la acusación particular y letrado para que puedan realizar su acusación y defensa.El letrado entonces como es el que defiende al menor le informa y prepara la defensa en ese plazo de 5 días que tienen.
En el artículo 22 de la LORPM ya te dice desde un principio,que al menor hay que informarle de la incoación y de los derechos.Lógicamente hay que informarle de ello porque tiene que tener asignado un abogado,para poder ser oido,para poder proponer diligencias,etc...En el caso del secreto,lo que no se le notifica es el contenido del expediente,pero lógicamente hay que anunciarle desde un principio que está inmerso en un proceso penal.
Creo entender que esa era tu duda,la diferencia entre el anuncio de la incoación y la notificación del expediente con el conjunto de diligencias o actuaciones.
Pero el anuncio de la incoación date cuenta que tiene que ser anterior a todo,porque sino no es posible que las partes interesadas puedan solicitar el secreto del expediente,porque no serían conocedores de la causa.
Saludos.